Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Junio de 2018, expediente CIV 019180/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 19180/2016 P., A.G. c/D., A.C. s/DIVORCIOB.A., de junio de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Tratándose el presente de un proceso sin contenido patrimonial, la determinación de los honorarios debe regirse por las pautas establecidas en los incisos b) a g) del artículo 6 de la ley 27.423 y respetando los mínimos fijados por el art. 19 de la misma normativa, ponderando, en particular, el mérito, la extensión y la complejidad de la labor desarrollada; sin perjuicio de meritarse, como mera pauta indicativa, la existencia de bienes pertenecientes a la comunidad ganancial.

La Dra. R.A.G., como letrada patrocinante de la Sra. A.C.D., promovió la demanda de divorcio en forma conjunta con otro profesional, quien patrocinaba al cónyuge de su ex clienta.

No formuló propuesta alguna de convenio regulador en los términos del art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, en razón de la inexistencia de hijos menores de edad o de bienes gananciales.

Por otra parte, en atención a la presentación conjunta de ambos esposos, no se generaron incidencias ni debió practicarse notificación alguna, por lo que el trámite fue de muy escasa complejidad.

En atención a lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 1, 16, 19 y 51 de la ley 27.423, el honorario fijado a fs. 24 resulta elevado, por lo que se lo reduce a pesos diez mil seiscientos ocho ($

10.608) (17 UMA).

Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE...

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