FULL COVER S.R.L.
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2019 |
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Comunica que por: (i) Acta de Reunión de Gerentes de fecha 05/09/2018; (ii) Acta de Reunión de Socios de fecha 05/09/2018 se ha resuelto modificar ciertos artículos del Estatuto Social los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: Bajo la denominación de "FULL COVER S.R.L.", se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires; continuadora de Nasta Pillado Matheu SRL y por efecto de la fusión por absorción continuadora de Total Shelter Sociedad Anónima. ARTICULO SEGUNDO: PLAZO: El termino de duración será de noventa y nueve años, contados desde la inscripción registral. ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de catorce mil ($ 14.000) dividido en 700 cuotas partes de pesos veinte ($ 20) pesos valor nominal cada una. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo ejercer la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. Todo ello de conformidad con las normas legales vigentes. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las previstas por los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación ARTÍCULO QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, debiendo revestir un socio gerente como mínimo el carácter de socio y productor de seguros, quedando a cargo el único Gerente Titular Sr. Carlos Pillado Matheu, designado por tiempo indeterminado. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley 19.550, inclusive los previstos en el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. En garantía de sus funciones y en concordancia con el presente estatuto, los titulares depositaran, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) exigidas por la normativa vigente, las cuales consistirán ya sea en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad a favor de la misma. ARTÍCULO SEXTO: Cuando la Sociedad quedara comprendida en los términos...
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