FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA Distrito Catamarca

Fecha de disposición03 Julio 2017
Fecha de publicación03 Julio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA

Distrito Catamarca

EDICTO El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. n° CNE 5300/2017). 5300/2017- FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de junio de 2017. Fallo N°: 1310-17 Y VISTO: Estos autos N° 5300/17 - caratulados Alianza "FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA s/reconocimiento de alianza electoral", para resolver el pedido de reconocimiento de personería como Alianza de Distrito de la alianza "FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA", formulado por los apoderados y CONSIDERANDO: Que, a fs. 11 se presentan los Sres. Victor Hugo Leguizamon y Omar Antonio Carrizo invocando el carácter de apoderados de la Alianza "FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA", y solicitan el reconocimiento de la coalición para participar de los comicios previstos para el año en curso con el objeto de elegir cargos de Diputados Nacionales, y cargos electivos provinciales y municipales conforme lo expresan en el acta constitutiva. Acompañan, Acta constitutiva (fs. 1/2), donde surgen los partidos integrantes "Partido Unión Celeste y Blanco" y "Dignidad Popular" la denominación adoptada, que es la tradicionalmente utilizada por estos partidos; a fs. 7/10 obran las respectivas actas y documentos partidarios donde reflejan la voluntad de las agrupaciones de conformar la coalición; a fs. 3/4 es agregada Plataforma Electoral, a fs. 5/6 la Declaración de Principios y Bases de Acción Política; y a fs. 44/49 el Reglamento Electoral. Que, a fs. 12, se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería de la alianza bajo la denominación "FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA", y a los fines de la oposición al nombre adoptado, se dispone la notificación a los apoderados de las otras agrupaciones políticas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en los términos del artículo 14° de la Ley 23.298. Asimismo, se dispone correr vista al Señor Fiscal Federal para que emita opinión sobre si se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la personería solicitada. A fs. 15 obra informe de Secretaría que los partidos políticos que conforman la coalición registran personería jurídica política vigente en este distrito. Que, a fs. 13 luce agregado el edicto cuya publicación fue ordenada a fs. 12; y a fs. 16/18 el "informe de coincidencias totales en nombres de agrupaciones a registrar" emitido por el Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR