FRENTE POPULAR Distrito Buenos Aires

Fecha de disposición30 Mayo 2017
Fecha de publicación30 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

FRENTE POPULAR

Distrito Buenos Aires

EDICTO "El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Juan Manuel Culotta, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace saber que por resolución de fecha 23 de mayo del corriente, se ha otorgado al partido "FRENTE POPULAR", en trámite ante esta Sede Judicial, el reconocimiento de la personería jurídico política definitiva como partido de distrito. (Expte. N° CNE 7209/2016). En La Plata, a los 26 días del mes de mayo del año 2017". Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretario Electoral Nacional. //Plata, 23 de mayo de 2017.- VISTOS: los autos caratulados Partido "FRENTE POPULAR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. N° CNE 7209/2016 del Registro de Gestión Integral de expedientes Judiciales, y CONSIDERANDO: I.- Que por resolución de fecha 11 de abril del corriente se otorgó al partido de autos el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma -en los puntos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° - que, a fin de obtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en los incisos "a", "b" y "c" del artículo 7 bis de la ley 23.298, modif. por la ley 26571. Que el 5 de mayo de 2017 (fs. 218), teniendo en cuenta el informe de la Actuaria que obra glosado a fs. 217, se tuvo por cumplida la exigencia prevista en el inciso "a" del artículo 7 bis, cuya observancia fuera establecida en el en punto 7° del resolutorio. Que el día 8 de mayo del corriente año -fs. 219- el señor apoderado partidario, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 11° de la resolución, acompañó los libros que exige el artículo 37 de la ley 23.298, los que fueron rubricados con fecha 9 de mayo (artículo 7 bis inc. "c" de la ley citada). Que a fs. 242 se presenta nuevamente el señor apoderado acompañando copia del Acta n° 1 correspondiente a la reunión llevada cabo por la Junta Promotora, en la que, teniendo en cuenta el orden del día, decide convocar a elecciones internas partidarias para el día 14 de mayo de 2017, designa una Junta Electoral y aprueba el reglamento a utilizarse en los comicios. Adjuntó también un ejemplar del diario El Día de La Plata, con lo que acreditó la publicación de la misma (punto 9° de la resolución de fs. 173/175).- Que, con el mismo escrito acompañó el Acta de la Junta Electoral fechada el 14 de mayo de 2017, de la que surge la decisión adoptada por el organismo electoral partidario de proclamar la única lista presentada (fs. 241). Que a fs. 243 se ordenó certificar la documentación presentada con el Libro de Actas y Resoluciones a la vista, devolver el mismo al presentante y efectuar por Secretaría el informe respectivo con relación a quienes resultaron electos. Que a fs. 244 y vta. la Actuaria informó que del cotejo efectuado a los integrantes del Consejo Ejecutivo y Congreso uno de ellos no registraba antecedentes en el Subregistro de Electores de este distrito, y que se eligieron sólo dos delegados suplentes para el Congreso cuando en realidad la Carta Orgánica en su artículo 14 determina que "\u2026 estará integrado por [\u2026] y cuatro (4) suplentes". Que a fs. 245 se intimó al partido para que en el plazo de cinco días subsane las observaciones efectuadas, habiendo aportado el apoderado la documentación pertinente (fs. 248/250). Que a fs. 253, obra nuevo informe de la Actuaria del que surge que, con la documental incorporada, se han subsanado las observaciones oportunamente efectuadas. Que a fs. 254 se ordenó correr vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quien dictaminó el 22 de mayo que "\u2026habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos, este Ministerio Público nada tiene que oponer al reconocimiento de la personería jurídico-política definitiva del partido Frente Popular". II.- Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a todos los requisitos que exigen el artículo 7 bis y concordantes de la Ley 23.298, modif. por la ley 26.571. III.- Que el reconocimiento de la personería jurídica política definitiva que habrá de otorgarse, implica la sujeción del partido a las prescripciones contenidas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos - Ley 26.215-. Que, a mérito de ello y a fin de verificar el debido cumplimiento de dicha normativa, corresponde formar expediente por separado, el que se caratulará como "Frente Popular" s/Control de Estado Contable Verificación de Presentación Art. 23 Ley 26.215" y se encabezará con copia auténtica de las presentes. Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el señor Fiscal Federal, RESUELVO: 1°) Reconocer al partido "Frente Popular", la personería jurídico política definitiva como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Art. 7 bis y concordantes de la Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571).- 2°) Tener como autoridades partidarias a los ciudadanos mencionados en el acta de fs. 250 y en los órganos que en cada caso se detallan.- 3°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, remitiéndose copia certificada de la misma conjuntamente con la nómina las autoridades partidarias (art. 6 inciso "a" del Decreto n° 937/2010 P.E.N. reglam. Ley 23.298).- 4°) Comunicar a sus efectos la presente a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.- 5°) Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, conjuntamente con la nómina de autoridades definitivas (art. 15 del decreto 937/10).- 6°) Expídase copia certificada de la presente y fórmense actuaciones de conformidad a lo dispuesto en el Considerando III.- Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. PARTIDO FRENTE POPULAR CARTA ORGANICA DEL PARTIDO CAPITULO PRIMERO DENOMINACION Y SIMBOLOS ARTICULO 1: Créase en la Provincia de Buenos Aires el Partido "FRENTE POPULAR". Que adopta los lemas, símbolos, colores y emblemas que se establezcan oportunamente por el Consejo Ejecutivo, ad-referéndum del Congreso. CAPITULO SEGUNDO OBJETIVOS ARTÍCULO 2: El Partido "FRENTE POPULAR" defiende la democracia participativa, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática. CAPITULO TERCERO PATRIMONIO ARTICULO 3: El Patrimonio del Partido estará integrado por: \u2022 Las contribuciones de los afiliados. \u2022 Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes, adscriptos y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente. \u2022 Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos. \u2022 Las rentas que produzcan sus...

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