FRENTE PATRIOTA

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2019

FRENTE PATRIOTA

EDICTO "El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez Federal subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adolfo Gabino Ziulu, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados "Frente Patriota" S/ Fusión de Partidos Políticos, Expte. N° CNE 3760/2018, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: Expte. N° 3760/2018 FRENTE PATRIOTA s/FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS- La Plata, de noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados "FRENTE PATRIOTA" S/ Fusión de partidos políticos., Expte CNE3760/2018 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 15 y vta. se presentan los señores Alejandro César Biondini D.N.I. 30.082.672 y Alfredo Enrique Reto D.N.I. 16.040.813, solicitando se reconozca como partido de distrito al partido "FRENTE PATRIOTA" resultante de la fusión entre los partidos "Bandera Vecinal" y "Gente en Acción "-GEA-. Que a tal efecto acompañan Acta de Fusión (fs. 1/ 2,) de fecha 18 de abril de 2018 suscripta por los señores Alfredo Enrique Reto y Alejandro César Biondini en representación de los partidos "Gente en acción" y "Bandera Vecinal" respectivamente, quienes conforme surge de estos actuados resultan ser los autorizados para suscribirla. Que a través del Acta referida se aprueba fusión de los partidos políticos que representan; el nombre adoptado, la Declaración de Principios (Fs. 3), Bases de Acción Política (3 vta/4) y Carta Orgánica partidaria (fs. 4vta /7 vta) y se designaron los miembros de la Junta Promotora y apoderados partidarios. Asimismo acordaron que incorporan al patrimonio de la nueva agrupación los emblemas pertenecientes la Partido Bandera Vecinal y que figuran en el Anexo I del Acta de fojas 1/ 2. II.- Que a fojas 23/25 y con fecha 21 de junio de 2018 informa el actuario sobre la documental acompañada, y que la suma de los afiliados de ambas agrupaciones políticas, conforme constaba en el Registro de Afiliados a los Partidos Políticos era de 8.025 afiliados. Que a fojas 26 se tuvo presente el informe actuarial y se hizo saber que debían acompañar un nuevo texto de la Carta Orgánica atento las observaciones efectuadas por el Actuario, y la constancia de la publicación que establece el artículo 10 ter inc "d" de la Ley 23.298 Que a fojas 49 los apoderados acompañan nueva Acta de fecha 29 de agosto de 2018 de la que surge la reforma de la Carta Orgánica, texto obrante a fojas 45/48 -cuyas firmas fueron ratificadas ante esta sede judicial conforme surge del constancias obrantes a fojas 50- Que a fs. 55/56 los señores apoderados partidarios designados, acompañan las constancias de publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (conf. Art. 10 ter, inc. d), de la ley 23.298. Que a fojas 69 y con el nuevo texto de la carta orgánica de fojas 45/48 se tuvo por cumplidas las observaciones formulas oportunamente. Asimismo y habiéndose cumplido el plazo de edictos y no existiendo oposición alguna, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298, obrando constancias de la notificación de la misma a fs. 70/78-81/83 y se ordenó publicar en el Boletín Oficial de la Nación el inicio de las presentes actuaciones, hallándose a fojas 79/80 la respectiva constancia. Que a fojas 84/85 obra acta de fecha 9 de octubre de 2018 donde se aprueban los domicilios partidarios, fijándose como Central y local el sito en calle 6 N° 4308 e/619 y 620 de la ciudad de La Plata, legal en la calle 49 N° 918 loc. 1, Casillero 2588 de la ciudad de la Plata y domicilio electrónico conforme a las Acordadas 31/2011, 38/2013, 3/2015 C.S.J.N y 16/2014 C.N.E. II.- Que a fs. 98 se celebró la audiencia mencionada con la concurrencia de los Señores Alfredo Enrique Reto y Alejandro César Biondini en su carácter de apoderados de la agrupación de autos. El señor Reto, solicitó que habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el artículo 10 ter de la Ley 23.298 se haga lugar a la petición de fusión de los partidos que representan. Que a fs. 100 el Señor Fiscal Federal dictamina que en virtud de las prescripciones de los artículos 10 ter y concordantes de la ley 23.298 corresponde hacer lugar a la fusión "Frente Patriota" que se solicita. III.- Que a mérito de lo que surge del referido dictamen y habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 10 ter y concordantes de la ley orgánica de los partidos políticos, corresponde hacer lugar a la fusión solicitada Sin perjuicio de ello, atento a lo que surge de la normativa vigente \u2013arts 10 ter inc "c" y 7 bis inc "b" de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571- resulta necesario señalar que la nueva agrupación deberá proceder a elegir a sus autoridades definitivas dentro del plazo de 180 días a contar desde la notificación de la presente. Que el reconocimiento que habrá que otorgarse implica la sujeción del partido a las prescripciones contenidas en la...

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