FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Fecha de disposición | 18 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 18 Mayo 2017 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL
Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por los arts. 14 y 63 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, que con fecha 15 de mayo de 2017, a fs. 84 de los autos caratulados "Incidente s/Carta Orgánica Frente H.A.C.E.R. por el Progreso Social" Expte. CNE n° 24001160/2011/1, se ha dictado resolución aprobando las modificaciones introducidas por la agrupación política a la Carta Orgánica: "///uaia, 15 de mayo de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDOS: (...) RESUELVO: I.- APROBAR la reforma introducida al texto de Carta Orgánica acompañado por la agrupación "Frente H.A.C.E.R. por el Progreso Social" Distrito T.D.F.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación el nuevo texto de Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 "in fine" de la Ley 23.298).- Regístrese, notifíquese. Fdo.: Federico H. Calvete Juez Federal. María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral. FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR CARTA ORGANICA CAPITULO I: DEL PARTIDO ARTICULO 1°: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del partido FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL - Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. ARTICULO 2°: El partido FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL - Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur está integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus registros oficiales. CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS ARTICULO 3°: Son afiliados al partido todos los ciudadanos, de ambos sexos, mayores de 18 años de edad, domiciliados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por el Consejo Provincial. ARTICULO 4°: Los padrones partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación deberá ser gestionada por el interesado suscribiendo su ficha de afiliación, que implica la aceptación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política. ARTICULO 5°: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal, como así también por la afiliación voluntaria a otro Partido. ARTICULO 6°: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la...
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