FORD CREDIT HOLDING ARGENTINA S.A.

Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

FORD CREDIT HOLDING ARGENTINA S.A.

Por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 02/12/2016, se resolvió transformar voluntariamente la sociedad en Sociedad Anónima Unipersonal (conf. art. 203 inc. a), Res. 07/2015) y por ende, efectuar las siguientes reformas al estatuto. Se reforma parcialmente el artículo primero, reformándose la denominación social y sustituyéndose por la siguiente: "FORD CREDIT HOLDING S.A.U". Se modifica el artículo cuarto incorporándose únicamente el siguiente extracto: "Mientras la sociedad sea una "Sociedad Anónima Unipersonal" todo aumento de capital deberá estar totalmente integrado. Se modifica parcialmente el artículo noveno introduciéndose el siguiente extracto: "En resguardo del correcto cumplimiento de sus funciones, los Directores titulares deberán constituir a favor de la Sociedad una garantía en los términos de la Res. Gral. IGJ 07/2015 de la Inspección General de Justicia (o de aquellas normas que en futuro la modifiquen y/o complementen), optando por cualquiera de las alternativas allí previstas. El monto de la garantía será de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) o su equivalente, o el importe mínimo que establezca la referida normativa. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente, en su caso. La mayoría absoluta de los directores deben constituir domicilio especial en la República." Se resolvió asimismo modificar íntegramente el artículo decimo primero al siguiente texto: "La Sociedad estará exceptuada de presentar los avisos de convocatoria requeridos por las normas de la Ley General de Sociedades, en aquellos casos en que se verifique la presencia del socio único en el acto asambleario...

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