FINCO CAPITAL S.A.

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Fecha de publicación08 Noviembre 2016

FINCO CAPITAL S.A.

Por Asamblea del 12/07/2016 se reforma el articulo tercero: ARTICULO TERCERO: "La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I. Agente de Negociación (AN), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas de negociación ofrecidos y habilitados en cualesquiera sean los Mercados y/o Cámaras Compensadoras autorizados por la CNV, concertando y registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes. II. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio (ALYC y AN Propio), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, por lo que, además de desarrollar las actividades propias de los AN, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas tanto para cartera propia como para sus clientes, siendo en estos casos sólo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral (ALYC y AN Integral), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen, por lo que, además de desarrollar las actividades propias de los AN, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas tanto para cartera propia como para clientes propios, y además ofrecer el servicio de liquidación y compensación de las operaciones que para cartera propia o de clientes concierten otros AN registrados en la CNV, previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación, contrayendo en éstos casos la responsabilidad del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus...

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