FINANZAS FAMILIARES S.A.

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016

FINANZAS FAMILIARES S.A.

Esc. 100 del 3/09/2016, Fº332, Reg. 1035, C.A.B.A. SOCIOS: Marcelo Horacio KATZ, que dice ser divorciado de sus primeras nupcias de Graciela Beatriz Diana, argentino, Contador Público, D.N.I. 14.433.908, C.U.I.T. 20-14433908-9-, nacido el 24 de Junio de 1961, hijo de Miguel Katz y Raquel Taiah, con domicilio real y especial en Dorrego 2450, Piso 5to. Dpto. "4", Capital Federal, y Mariano Nicolás RESICO, que dice ser soltero, argentino, empleado, D.N.I. 31.089.671, C.U.I.T. 20-31089671-4, nacido el 18 de julio de 1984, hijo de Ricardo Resico y Gabriela Aversa, con domicilio real y especial en Reconquista 616, Piso 3°, Dpto. "A", Capital Federal.- DURACIÓN: 99 años desde su inscripción en IGJ. OBJETO: La sociedad, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, dentro o fuera del país, tendrá por objeto dedicarse a la siguiente actividad: a) Préstamos personales: Créditos personales pagaderos en cuotas, destinados a la adquisición de bienes de uso o de consumo corriente, mediante bonos, libretas, órdenes y otros instrumentos de compra utilizables ante los comercios adheridos al sistema; conceder créditos para la financiación de la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término, y préstamos personales con garantía o sin ella; realizar operaciones de créditos hipotecarios mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse, préstamos a interés y financiaciones, y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, con fondos propios; comprar, vender y todo tipo de operaciones con títulos, acciones, obligaciones, debentures y cualquier otro valor mobiliario en general, sean nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de terceros. La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público. b) Préstamos a particulares y empresas: Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantían previstas en la legislación vigente, o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras...

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