FINANCIAL DESIGN INTERNATIONAL S.A.

Fecha de disposición21 Septiembre 2016
Fecha de publicación21 Septiembre 2016

FINANCIAL DESIGN INTERNATIONAL S.A.

IGJ No. Correlativo 1.720.846 Se hace saber por un día, en los términos del artículo 10, inc. b), de la ley 19550 que la Asamblea General Extraordinaria del 30.08.16 aprobó reformar los artículos 3 y 8 del estatuto social conforme con los siguientes textos: "ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior de las siguientes actividades: OBJETO FIDUCIARIO FINANCIERO: a) Financieras: Originar, transferir y adquirir carteras de créditos de toda clase, garantizados o no, inclusive mediante su titulización a corto o largo plazo, sea por el mecanismo de emisión de certificados de participación y/o títulos de deuda o por cualquier otro mecanismo creado o a crearse. Aporte de capitales y/o de conocimientos a personas, sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el exterior, o en la concertación de operaciones o emprendimientos inmobiliarios, productivos, comerciales, rurales, financieros o bursátiles. Otorgar contratos de leasing relativos a bienes registrables. La realización de todo tipo de actividades de inversión y financieras, con exclusión de todas aquellas operaciones reservadas exclusivamente a las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. b) Servicios: Prestar servicios de caja y de administración, respecto de carteras de créditos de toda clase. Administración de bienes otorgados en leasing. Administración de fideicomisos y fondos fiduciarios. c) Mandatarias: Ejercer mandatos, comisiones, representaciones y registraciones vinculados a la actividad crediticia y financiera en general respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país o en el exterior. d) Inmobiliarias: Compra, venta, locación, leasing, permuta, explotación, construcción, refacción, remodelación, urbanización, subdivisión, administración y de cualquier modo la comercialización de bienes inmuebles de cualquier naturaleza, rurales o urbanos, inclusive bajo el régimen de propiedad horizontal, propiedad compartida, urbanizaciones residenciales especiales y cualquier otro tipo o clase de construcción de obras públicas o privadas, sean estas sobre inmuebles propios o ajenos. e) Bursátiles y Cambiarias: Compra, venta, emisión, oferta pública y privada, negociación, intermediación y administración de valores negociables y de contratos de futuros y opciones, ya sea con particulares o por medio de Bolsas o Mercados del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR