Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 18 de Septiembre de 2015, expediente CIV 039511/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 39.511/15. P.F.J.C.C.M.P.S./ MEDIDAS PRECAUTORIAS.-

Juz. 102 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2015.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.7, en función de lo normado por el art.212, inc.4°, del Código Procesal ordena trabar embargo sin monto sobre el inmueble sito en el paraje denominado “El Talar de P.”, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con entrada común por la calle C.N.°480, designado su terreno según plano de mensura y unificación característica 57-50-87, como Fracción II., N.C.:

    Circunscripción II; Sección A, Fracción 2, Subparcela 286, Partida Inmobiliaria N° 057-

    100683-9, Matrícula 25.949, UP. 286, siempre que se encuentre a nombre de la demandada, bien que le habría sido adjudicado en el acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal que conformaba con el actor, decisión apelada por aquélla que formula sus agravios a fs.18/22 y son respondidos a fs.24/6.

  2. En el tratamiento de las medidas cautelares, en general, su admisibilidad responde, entre otros requisitos, a la comprobación de la existencia del derecho alegado en forma sumaria, de manera que se proporcione la apariencia de verosimilitud (conf. P., R.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, p.73).

    En el caso, con la provisionalidad que corresponde tratar el tema traído a consideración de la Sala y en coincidencia con lo Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA argumentado por la juzgadora, en el estado larvario que se encuentra el proceso promovido por el actor de nulidad por falsedad ideológica del contenido del convenio aludido, en virtud de lo cual solicita que se deje sin efecto lo allí

    instrumentado, restituyendo el inmueble individualizado a la sociedad conyugal como ganancial (fs.580/5, autos n°58.813/14, que se tienen a la vista), surge acreditada “prima facie”

    la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante.

    De ahí que, efectuado un análisis provisorio de los elementos hasta ahora incorporados, al solo fin de tratar la viabilidad de la cautelar trabada, el Tribunal considera que debe mantenerse.

    Lo expuesto no importa emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada -viabilidad de la demanda instaurada en el...

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