FEENTECH S.A.

Fecha de disposición28 Diciembre 2018
Fecha de publicación28 Diciembre 2018

FEENTECH S.A.

Constituida por Esc. Nº 351 del 19/12/2018 por ante el Registro 1177 de C.A.B.A.- Socios: Alejandro Augusto CONTRERAS, argentino, nacido el 26/12/1968, D.N.I.: 20.436.666, casado en primeras nupcias con María Carolina Maté Palou, abogado, con domicilio en Juan Pablo López 3628, de C.A.B.A.; y Federico Guillermo NANO, argentino, nacido el 06/09/1974, D.N.I.: 24.335.562, casado en primeras nupcias con Virginia Isabel Meichtry, empresario, con domicilio en República Árabe de Siria 2885, 2° Piso, de C.A.B.A..- 1) Denominación: "FEENTECH S.A.".- 2) Duración: 99 años.- 3) Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: A) El desarrollo y administración de sistemas de medios de pagos no bancarios a través de medios electrónicos, de computación, móviles u otros; la carga y descarga de valores por medios electrónicos y/o magnéticos, administradas por cuentas virtuales de los participantes del sistema; la transferencia electrónica de fondos y valores; la conectividad entre los distintos participantes del sistema; y la prestación de servicios accesorios y/o conexos a las actividades descritas precedente, B) desarrollo, administración, aporte, préstamo, asociación o inversión de capitales y ejecución de instrumentos y estrategias de negocios e inversión a personas o sociedades constituidas o a constituirse y/o instituciones de capital emprendedor en los términos de la Ley N° 27.349; comprar, vender y/o permutar títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y/o toda otra clase de títulos y valores y/o papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse; participar de convocatorias o licitaciones públicas y privadas, constituir y administrar fideicomisos en carácter de fiduciaria; celebrar mutuos, con o sin hipotecas u otras garantías reales o personales; otorgar créditos y cualquier tipo de financiamiento; captar fondos para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no. Todo lo anterior con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. C) realizar servicios de sistemas de ventas, publicidad y marketing, armar redes de comercios de todo tipo para realizar regalías en general, comercializar, bajo derechos de titulares de fidelización legal, servicios, descuentos, beneficios, sistemas de puntos, sistemas financieros y afines a sus...

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