FC RECOVERY S.A.

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016

FC RECOVERY S.A.

(I.G.J. Nº 1.741.690) (en proceso de transformación en "FC RECOVERY S.A.U.") Comunica que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30/11/2015, resolvió unánimemente, conforme al Balance Especial de Transformación confeccionado al 31/10/2015: (i) aprobar la transformación de la Sociedad en una sociedad anónima unipersonal. Recovery Do Brasil Gestao de Ativos Ltda. cede sus acciones a Recovery Do Brasil Consultoría S.A., quedando ésta como único accionista titular de 37.587.673 acciones de valor $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción; (ii) modificar su denominación social de "FC RECOVERY S.A." a "FC RECOVERY S.A.U."; (iii) mantener la sede social en 25 de Mayo 195, Piso 4, C.A.B.A.; (iv) modificar los siguientes artículos de su estatuto, que quedan redactados de la siguiente manera: ARTICULO 1º: Bajo la denominación "FC RECOVERY S.A.U.", continúa funcionando la Sociedad "FC RECOVERY S.A.", denominada originariamente "FIRSTCITY RECOVERY S.A.". Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 7°: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número impar y colegiado de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y, podrán designar un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o vacancia. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTICULO 12º: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares designados por la Asamblea Ordinaria de accionistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la Ley Nº 19.550. La Asamblea nombrará además igual número de síndicos suplentes para reemplazar a los titulares en el caso de vacancia, renuncia o de cualquier impedimento, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley Nº 19.550. Los síndicos titulares y suplentes tendrán mandato por un ejercicio y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. Podrán ser reelegidos indefinidamente, siendo su designación revocable...

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