FARLOWIN S.A.

Fecha de disposición10 Febrero 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2016

FARLOWIN S.A.

I.G.J. Nº 1.753.758. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 26/11/2015, se resolvió reformar el artículo cuarto y octavo del estatuto quedando redactados de la siguiente manera: "ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-), representado por: (i) DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL (2.940.000) acciones ordinarias Clase A de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada una con derecho a un voto por acción; y (ii) DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (2.450.000) acciones ordinarias Clase B de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada una con derecho a un voto por acción; (iii) CINCUENTA Y CINCO (55.000) acciones preferidas Clase C de $ Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada una sin derecho a voto y con preferencia en la liquidación de la Sociedad; (iv) CINCUENTA Y CINCO (55.000) acciones ordinarias Clase D de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo mediante resolución de la Asamblea General Ordinaria, de conformidad con el Artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. La Asamblea podrá emitir acciones con prima conforme lo establece el artículo 202 de la Ley 19.550." y "ARTICULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes, todos elegidos por tres (3) ejercicios sociales, los que serán elegidos por la Asamblea de Accionistas. En el caso de que un suplente deba asumir el cargo de Director Titular debe ser notificado fehacientemente al domicilio denunciado por éste y aceptar expresamente el cargo. Desde la aceptación del cargo tiene derecho a percibir honorarios y asume las responsabilidades de miembro de directorio. En su primera reunión, el Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de votos presentes. La representación social estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia de este. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. La garantía que deberán otorgar los directores titulares de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias será la mínima permitida por la reglamentación vigente, pudiendo integrarse mediante bonos, títulos...

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