FAMILIA, EDUCACIÓN, LIBERTAD, IGUALDAD, CULTURA, INDEPENDENCIA, DEMOCRACIA, AMBIENTE Y DESARROLLO (FELICIDAD) Distrito Salta

Fecha de disposición26 Mayo 2017
Fecha de publicación26 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

FAMILIA, EDUCACIÓN, LIBERTAD, IGUALDAD, CULTURA, INDEPENDENCIA, DEMOCRACIA, AMBIENTE Y DESARROLLO (FELICIDAD)

Distrito Salta

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados "FAMILIA, EDUCACION, LIBERTAD, IGUALDAD, CULTURA, INDEPENDENCIA, DEMOCRACIA, AMBIENTE Y DESARROLLO (FELICIDAD) s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. CNE N° 626/2017, que se tramitan ante estos estrados, se resolvió otorgar la personería jurídico política provisoria, a la agrupación política antes mencionada y se aprobó la Carta Orgánica partidaria, mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2017. A tales efectos, se transcriben a continuación la mencionada resolución y el texto completo de la carta orgánica: ///ta, 12 de mayo de 2017. Y VISTO: Este Expte. N° CNE 626/2017, caratulado "FAMILIA, EDUCACIÓN, LIBERTAD, IGUALDAD, CULTURA, INDEPENDENCIA, DEMOCRACIA, AMBIENTE Y DESARROLLO (FELICIDAD) s/Reconocimiento de Partido de Distrito", del que RESULTA: Que a fs. 21 se presentó el apoderado del partido "Familia, Educación, Libertad, Igualdad, Cultura, Independencia, Democracia, Ambiente y Desarrollo (FELICIDAD)", iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/20 y fs. 168/185. A fs. 34 vta./36 se tuvo por presentado al compareciente y se dispuso agregar la documentación. Asimismo, mediante providencia de fs. 34 vta./36, sexto apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación fiscal a fs. 126 vta. Por su parte, a fs. 193 vta., primer apartado, previo informe de Secretaría y efectuada la verificación prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. "a" de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político. Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 193 vta., cuarto apartado), para la cual se notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito. Dicho acto tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 199/200, con la presencia de los apoderados, Sres. Rodrigo Iván Vidal Nasif y Gabriel Alejandro Nuovo, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos oportunamente citados (ver fs. 195), y no habiendo mediado oposición alguna. Luego, a fs. 202, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplimentó en autos los extremos legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito. Finalmente, a fs. 204, se llamaron autos para resolver, y CONSIDERANDO: Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1/20 se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y denunciado el domicilio partidario y constituido el legal. Asimismo, a fs. 168/185 fueron presentadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, como así también la Carta Orgánica, con lo cual se cumplimentó con las exigencias previstas en los incisos "a", "b", "c", "d", "e" y "f", del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571. Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 38/122, fs. 126 vta., y fs. 190/192), habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada. Que siendo ello así, la agrupación política "Familia, Educación, Libertad, Igualdad, Cultura, Independencia, Democracia, Ambiente y Desarrollo (FELICIDAD)" ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298, RESUELVO: I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido "FAMILIA, EDUCACIÓN, LIBERTAD, IGUALDAD, CULTURA, INDEPENDENCIA, DEMOCRACIA, AMBIENTE Y DESARROLLO (FELICIDAD)". II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. "c" de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis, inc. "a"), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. "b"). III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta Orgánica acompañado a fs. 194 en soporte digital. IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298). Fdo. JULIO LEONARDO BAVIO - Juez Federal Subrogante. CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: Constitución del Partido: 1) Todo/a argentino/a (nativo/a o por opción) mayor de 16 años que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR