Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Marzo de 2020, expediente CFP 003610/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3610/2019/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 3610/19/1/CA1

P F A s/ procesamiento

Juzgado Nº 11- Secretaría Nº 21

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de F A P por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 12, agravado por la figura del artículo 13, inciso “A” de la ley 25.891, en concurso real con el delito previsto y reprimido por el artículo 164 del Código Penal, en calidad de autor, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

II- En concreto, se le imputó haberle sustraído el celular marca Samsung, modelo SM-J610G, a R N A.

Simultáneamente, se le achacó el haber receptado a sabiendas de su origen ilícito el celular marca Samsung, modelo SM-G532M, el cual poseía una denuncia de robo.

  1. En primer lugar, la defensa se agravió

    en torno a la adquisición ilegitima del celular denunciado. En ese sentido, postuló la atipicidad de la conducta desplegada por P, en virtud de la ausencia de lesividad de su comportamiento.

    En razón de ello, señaló la falta de afectación al bien jurídico tutelado por el art. 12 de la ley 25.891, arguyendo que no existían investigaciones en trámite que hubiera podido verse frustrada a raíz de la conducta endilgada.

    Asimismo, la defensa negó que en el caso se verificaran tanto la tipicidad objetiva como la subjetiva, alegando que Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

    el tipo penal aplicado requiere elementos que permitan demostrar la adquisición y utilización de los equipos de telefonía celular, así como el conocimiento por parte del encartado de las condiciones irregulares del teléfono móvil incautado y la animosidad de lucro del mismo.

    Respecto a la primera imputación, la defensa planteó la falta de acreditación del robo reprochado. En efecto,

    manifestó que los elementos probatorios conducentes a la conducta atribuida eran insuficientes y arbitrarios.

    De la misma manera, entendió que el comportamiento en cuestión debería encuadrarse bajo la figura de hurto, aduciendo que no existió uso de fuerza en las cosas o violencia en las personas. Subsidiariamente, requirió que el accionar de su pupilo sea calificado como un acto tentado y no uno consumado, así

    fundó su pretensión al sostener que su defendido no dispuso en ningún momento del celular despojado.

    Finalmente, solicitó la reducción del embargo tras entender que la suma resultaba excesivamente elevada.

  2. Llegado el momento de resolver, sin perjuicio de lo argumentado por el Dr. Kolmann en términos de la ausencia de lesión al bien jurídico...

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