Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Agosto de 2018, expediente CIV 093928/1995

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 93928/1995. P F A s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.- MS fs. 365 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para decidir el recurso de apelación interpuesto a fs. 340 por el Sr. Defensor Público Curador, concedido a fs. 342, contra la resolución de fs. 327/329 y la resolución aclaratoria de fs. 336.- El memorial obra agregado a fs.

342/345 y a fs. 352/353 se expidió la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien adhirió a los fundamentos del apelante.-

I.- El recurrente funda sustancialmente su crítica en la consideración de que el a quo restringe la capacidad del interesado pero le designa “curador” aplicando la excepción como regla, no existiendo motivos para apartarse de la regla general en materia de capacidad.- Requiere la supresión del término “curador” y la designación de Apoyo Jurídico.-

Del examen de la causa surge que el proceso fue promovido por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces el 19 de septiembre de 1995. A fs. 59, con fecha 15 de diciembre de 1995, se dictó sentencia - confirmada por este Tribunal a fs. 72 - declarando que F … es “incapaz absoluto para ejercer por sí actos de la vida civil”, designándose “curador definitivo” a su progenitor.- A fs. 247 se ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria en los términos del art. 152 ter del derogado Código Civil y a fs. 255, en el mes de febrero de 2015, tomó intervención la entonces vigente “Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el ejercicio de la Capacidad Jurídica”.-

La evaluación interdisciplinaria producida, suscripta por dos médicas psiquiatras y una licenciada en servicio social, recepcionada con fecha 26 de marzo de 2015, obra agregada a fs.

260/263. Los profesionales dan cuenta del entorno familiar del Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13046432#213776445#20180817095211929 interesado, y que convive con sus padres, “quienes están pendientes de todas las necesidades de su hijo”.- Agregan que cuenta con un hermano no conviviente, con quien mantiene contacto frecuente.-

Indican que F… padece “retraso mental”, que no puede vivir solo ni cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúan, no puede prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de seguimiento psiquiátrico o médico, no puede prestar consentimiento para contraer matrimonio ni puede ejercer por si la patria potestad, no conoce el valor del dinero, requiere supervisión continua para el desarrollo de su vida cotidiana, no puede realizar actividad laboral remunerada, no puede cobrar ni administrar salario o beneficio previsional, no puede efectuar compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas, y que no puede tomar decisiones respecto de sus bienes y de su vida personal.-

A fs. 270/273 dictaminó la mencionada Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias, requiriendo que como medida de Apoyo F… sea asistido por sus progenitores indistintamente.- Ante la disolución de dicha Unidad de Letrados, tomó oportuna intervención el Sr. Defensor Público Curador (v. fs.

317).-

Del informe social de fs. 277/278 y demás constancias de la causa resulta que F…...

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