P., F. S. c/ C., D. M. s/AMPARO

Fecha27 Junio 2023
Número de expedienteCIV 020985/2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

20985/2022

P., F.S.c.C., D. M. s/AMPARO

Buenos Aires, de junio 2023.- OJ

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos de modo digital.

  2. Se encuentran los autos para resolver la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 137/143 (el 5/6/23) contra la resolución de esta sala de fs. 132/134 (del 16/5/23)

    que declaro la deserción del recurso interpuesto contra la decisión de fs. 122 (del 17/3/23) que rechazó la vía de amparo intentada por el accionante.

  3. A tenor de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada n° 4/2007 referida a las “Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”,

    el hecho de no haberse acompañado al remedio intentado la carátula (art. 2°), alcanzaría para sellar la suerte adversa del recurso.

  4. Sin perjuicio de este óbice formal, con trascendencia suficiente para definir la cuestión, ante lo argumentado por la recurrente se señala:

    1. Las discrepancias con la valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso que se intenta basado en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (cf. Fallos 235:62; 249:354 y 683; 250:13;

      251:45; 253:354; Morello‑Sosa‑Berizonce, Códigos Procesales...,

      III‑915 y sus citas, 2a. edic. año 1988), pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla (cf. Sagüés, N.P., Recurso Extraordinario, 2-194, y sus citas).

      Tampoco puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que en forma reiterada, ha señalado la...

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