Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente C 103106

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.106, "Y.P.F. S.A. contra Ungeschuck, R.C.. Cobro de pesos y cobro hipotecario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada por cobro de pesos.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraor- dinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.P. estas actuaciones Y.P.F. S.A. persiguiendo el cobro de $ 42.646,90 (pesos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis con noventa centavos), más sus intereses, gastos y costas causídicas contra R.C.U., a quien le imputa ser deudor del monto reclamado.

Dicho saldo, sería el resultante de operaciones comerciales realizadas entre sí, con fuente en la relación contractual que los ligara por más de veinte años, por la cual la empresa accionante suministraba los productos de su línea (combustibles, lubricantes, etc.) a los efectos de su comercialización en la estación de servicio de titularidad del demandado, ubicada en la localidad de Stroeder, Provincia de Buenos Aires, quedando el mismo autorizado para utilizar la marca Y.P.F. y otras marcas comercializadas por la empresa (conf. instrumento de fs. 36/38).

El juez de primera instancia, hizo lugar a la acción interpuesta, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada, con más sus intereses y costas.

Apelada la sentencia, la misma fue confirmada por la alzada.

  1. Para así decidir, en lo que interesa destacar para el análisis del remedio extraordinario deducido, la Cámaraa quoestimó sobrada y contundentemente satisfecha la carga demostrativa de los hechos invocados por la firma demandante como fundamento de su pretensión (v. fs. 234). Para así concluir, hizo especial ponderación del no controvertido informe pericial contable de fs. 184, formando convicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR