Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 25 de Septiembre de 2018

Presidente967/18
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 620 - Tº XXV - Fº 257/263.

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de Septiembre de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06359270-3, caratulado: "P., F. A. s/ Abuso sexual simple agravado - Abuso sexual simple" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. C.C. (presidente), J.L.M. y D.A., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a P., F.A., en trámite por ante el Tribunal Pluripersonal de Juicio Oral integrado por Jueces del Colegio de Primera Instancia de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C.C. -presidente-, J.L.M. y D.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO: 1- Se dictó sentencia N.. 125 T° XXVI F° 398/453 de fecha 4 de abril de 2018, ordenada por los Dres. H.M., R.E.Z. y C.R.én L., del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, que -entre otras cosas- resolvió: "1°) Condenar a F.A.P., con demás datos de identidad personal ya consignados, como autor de los delitos de "Abuso sexual simple, agravado" (en perjuicio de la menor A.P.); "Abuso sexual simple" (en perjuicio de la menor L. B.) y "Abuso sexual simple" (en perjuicio de la menor H.S.); ellos, a su vez, en concurso real y por acreditación de pruebas suficientes y fundantes de su responsabilidad penal (art. 119, último párrafo en función de los incisos b) y f).; art. 119, primer párrafo; 55 y 45 del CP; arts. 161 y 333 CPPSF).- 2°) Imponer, al culpable, como consecuencia jurídica de la condena, mensura de la magnitud de los injustos y el grado de reprochabilidad, la pena de cuatro (4) años de prisión y accesorias legales (arts. 40, 41 y 12 CP; art. 332 del CPPSF).- (...)".-

2- Contra dicho pronunciamiento interponen recurso de apelación la Dr. C.C., F. de la Unidad Especial de Delitos contra la Integridad Sexual del Ministerio Público de la Acusación, y los Dres. Bárbara R. y L.M., defensores del imputado F.A.P. Admitido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 24/04/2018 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abre el mismo mediante decreto de fecha 11 de junio del corriente.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (D.. Bárbara R. y L.M. -por la defensa-; D.. C.C. -por el Ministerio Público de la Acusación-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se le atribuye al acusado: "... a) respecto a su sobrina L. B., que tenía 5 años, haberle introducido la mano y apoyarle el pene en la vagina de la misma, pidiéndole que no le diga nada a su tía F. e intimidándole con golpearla en caso contrario. Los hechos sucedieron en el domicilio de calle L. de esta ciudad en un número indeterminado de veces; b) en referencia a su sobrina H., quien al momento del hecho contaba con 8 años, haberle apoyado la mano sobre la vagina de la menor, también en un número indeterminado de veces y en el mismo lugar señalado, y respecto de su hija A. -haber tocado su vagina con su mano y haberla penetrado con su pene- los hechos ocurrieron cuando ésta tenía 14 años en su pieza y en la de sus padres, en las primeras horas de la tarde en igual domicilio. Los hechos atribuidos se tipifican en los delitos de Abuso sexual simple en concurso real en un número indeterminado de veces. Abuso sexual simple en concurso real en un número indeterminado de veces y Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor el padre de la niña y por ser la víctima menor de edad y haberse aprovechado de la situación de convivencia en concurso real en un número indeterminado de veces (ar. 119 primer párrafo -dos primeros casos- y 3° y 4° párrafo inc. b) y f) y 55 del CP), en carácter de autor (art. 45 CP).".-

5- En dicha audiencia comenzó expresando agravios por la defensa, el Dr. L.M., quien hizo alusión a la sentencia que apeló oportunamente por la que se condenó a su defendido a la pena de 4 años de cumplimiento efectivo y se le impuso una inhabilitación que no habría sido solicitada por la Fiscalía.-

Refirió en primer lugar a la prueba valorada en la resolución apelada, señalando particularmente contradicciones en las declaraciones de las menores en Cámara G. y elementos que determinarían que sus discursos estaban contaminados por los mayores, lo que llevaría a concluir que no se encuentra acreditada la producción de los delitos atribuidos.-

Se agravió asimismo por el hecho de que, pese a haber sido absuelto por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado solicitado por la Fiscalía, su asistido fue igualmente condenado por abuso sexual simple agravado, practicando tal calificación el Tribunal en una clara violación a los principios de congruencia, imparcialidad de los juzgadores, al modelo adversarial y...

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