Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 2 de Octubre de 2013, expediente CIV 073751/2011

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°73751/2011 Sala M: 628159 Juzg.n°23

P.F.R. c/ A. S. J. s/REGIMEN DE VISITAS

Buenos Aires, octubre 2 de 2013.- fs. 181

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La demandada recurrió el decisorio de fs. 151/54vta., mediante el cual se amplió el régimen de visitas oportunamente convenido entre las partes en relación a la menor de autos.

El memorial presentado a fs. 163/165, no fue contestado. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.

178/179vta..

  1. La recurrente se agravió por cuanto el señor J. de grado adoptó la decisión de fijar un régimen de visitas más extenso, conforme a lo solicitado por el actor sin haber atendido a la recomendación final de la pericia psicológica, en cuanto a que debía instrumentarse gradualmente y con la orientación del profesional tratante de la menor.

    Se quejó a su turno de la imposición de costas.

  2. En primer término cabe señalar que la legislación vigente -de rango constitucional (art. 75, inc. 22)- ha dado prioridad fundamental al interés de los menores (art.3, ap.1 de la Ley 23.849, ADLA L-D, pág. 3693) y confiere, en diferentes normas,

    especial relevancia a lo que se ha denominado como “interés del hijo”

    (art. 264 ter del Cód. Civil) o “interés familiar” (art. 264 quater de dicho cuerpo legal), postulados que cobran fundamental trascendencia en la dilucidación del presente caso.

    El interés familiar y el de los menores no se contraponen, sino que están recíprocamente vinculados, quedando éste subordinado a aquél; ello así toda vez que el segundo debe ser preservado sin contraponerlo al interés primero (conf. Z.,

    E., Derecho de Familia, 2da. ed.. Astrea 1989, T.2, pág. 696;

    CNCiv., Sala A, LL 1979-D-376).

    Las cuestiones involucradas en materia de tenencia y régimen de visitas de menores de edad por parte de sus progenitores, son de resolución provisoria, toda vez que lo decidido hoy puede no resultar conveniente mañana y, de invocarse razones de entidad suficiente, que incidan sobre el interés del menor, da lugar a transformaciones sustanciales (conf. CNCiv., S.E., 22-10-85, LL

    1986-E-704, n°37.466-S).

  3. Del informe producido por la Trabajadora y Psicóloga Social designada para supervisar las visitas de fs. 37/42 resulta que la relación padre-hija es “excelente”, “muy responsable en su cuidado”, “la respuesta de … es de alegría y afecto hacia su padre”, por lo que “se sugiere ampliar el régimen de visitas,

    incluso con pernocte en la casa del padre”...

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