Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente P 65702

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Morón -en lo que interesa destacar- condenó a F.R.P., a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de violación agravada por haber resultado un grave daño en la salud de la víctima; art. 122 en relación con el 119 del Código Penal (v. fs. 277/288).

Contra ese pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 303/305).

Denuncia el quebranto del artículo 46 del Código Penal, así como de los arts.150 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal.

Cuestiona la calificación legal y la acreditación de la autoría responsable.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, expresa que la Cámara violó las normas relativas a la participación criminal, en cuanto cargó a P. la figura agravada de violación calificada por las lesiones causadas, hallándose -a su juicio- verificado que su asistido sólo presenció la golpiza sufrida por la víctima, sin participar de la misma.

El reclamo debe ser desestimado.

En efecto. El recurrente se limita a disentir dogmáticamente con lo resuelto por el “a quo” sin desestabilizar en grado alguno el sólido razonamiento sentado a fs. 284. En ese sentido es preciso destacar que, en materia de participación criminal, no es necesario desplegar la actividad constitutiva del verbo típico para quedar comprometido por un hecho criminal en iguales términos que el autor. Lo que la norma enmarca, no es la medida con que actuó cada uno, sino la participación de ambos en la empresa delictiva; aprovechando (como en el caso de autos) sus consecuencias.

En segundo lugar, cuestiona el testimonio de la víctima, a la que juzga inhábil. Ello así -a su juicio- entiende que debe caer el sistema probatorio utilizado, del art. 259 “in fine” del rito, por resultar estos dichos el elemento base de la prueba compuesta.

Este agravio resulta -también- improcedente.

En efecto. El recurrente se limita a aducir apriorísticamente su inhabilidad, sin intentar siquiera la demostración de los extremos que invoca. Por otra parte, no se hace cargo de los fundamentos de la Cámara -en ocasión de sopesar el testimonio- cuando destaca que sus dichos devienen corroborados por otra prueba testimonial, confesional y pericial (v. fs. 281 vta./282).

En cuanto a la afirmación relativa a la...

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