Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2017, expediente CFP 017296/2016/2

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17296/2016/2 CFP 17296/2016/2/CA3 “P., F.M. y otros s/ casación”.

J.. Fed. Nº 12 – S..

Nº 23.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vuelven las actuaciones a estudio del Tribunal como consecuencia de los recursos de casación interpuestos a fojas 63/76 por el Dr. O.H.B., defensor de P.J.M., y a fojas 78/83 por el Dr. P.L., defensor de F.M.P., contra los puntos I, III, IV y V de la resolución de esta Sala de fs. 52/57, todo ello con relación a la decisión adoptada por el magistrado instructor de fs. 1/25.

II- Los recursos de casación fueron formulados por escrito ante el Tribunal que dictó el decisorio cuestionado, dentro del término de diez días hábiles contados desde la notificación, por quienes se encuentran legalmente facultados para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que lo resuelto ha sido contrario al derecho invocado por las partes.

En punto a los restantes requisitos exigidos para la procedencia de los remedios, se advierte que -en lo que hace a las cauciones reales fijadas- se dirigen contra una sentencia equiparable a definitiva pues el auto impugnado restringe las libertades de los imputados con anterioridad al fallo final -en razón de las alegadas imposibilidades de cumplir con su pago-, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (cfr. de esta S., c.nº 20.907 “R.”, rta. 30.3.04, reg. nº 22.235; c.n.º 21.306 “R.”, rta. 29.4.04, reg. nº 22.367; c.n.º 20.982 “B.”, rta. 16.11.04, reg. nº 23.108; c.nº 26.262 “R.”, rta. 28.3.08, reg. nº 28.247; C.S.J.N., Fallos 324:1632 y 324:3952, entre otros).

En esta dirección, nótese que ambas partes alegaron que el monto de la caución impuesta por el a quo les resulta de imposible cumplimiento atendiendo las situaciones personales de cada uno de sus defendidos; motivo por el cual -una vez vencido el plazo establecido para sus cumplimientos- sus detenciones serían inminentes.

Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30562087#195187572#20171205102714673 Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dicho que la decisión que determina el monto de la caución real es sentencia definitiva cuado de ella se derive la frustración del beneficio otorgado, pues...

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