Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 115739
Presidente | Negri-Soria-de Lázzari-Kogan |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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115.739"P., F.I. contra G., M.E.. Liquidación de Sociedad Conyugal".
//Plata, 29 de febrero de 2012.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores N., S., de L. y K. dijeron:
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El Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de La Plata resolvió, en el marco de una liquidación de sociedad conyugal, tener por acreditada la simulación invocada porF.P. y, en consecuencia, dejar establecido que la proporción adjudicada aM.Á.G. , sobre el bien inmueble individualizado en autos, le correspondía al matrimonioG. -P. en calidad de bien ganancial (fs. 306/313 y aclaratoria de fs. 316/317 vta.).
Frente lo así decidido, el citado demandado interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 318/335 y ampliación de fundamentos de fs. 331/335), los que fueron concedidos (fs. 349).
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En cuanto a la primera de las vías otorgadas, es pertinente recordar que la misma sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; conf. Ac. 105.861, resol. del 15-IV-2009; C. 100.442, resol. del 14-IV-2010).
En elsub lite, si bien se alude a la conculcación del art. 168 de la Constitución provincial, alegando la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, no se advierte tal trasgresión, ya que lo que se sanciona con la nulidad del fallo son aquellas omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia, mas no cuando, como en el caso, las que se alegan preteridas aparecen desplazadas por las razones expuestas en el decisorio (conf. doct. Ac. 95.734, cit.; Ac. 106.569, cit.; C. 110.392, resol. del 19-V-2010).
En efecto, el recurrente denuncia que el Tribunal omitió expedirse acerca de: i] el valor de la cuota social perteneciente a la sociedad conyugal de la firma "Perinat S.R.L", ii] el carácter liquidable del inmueble de autos y iii] las donaciones realizadas por los padres a favor de la actora y su hermana (fs. 322 vta./325).
Sin embargo, de la lectura del fallo resulta que dichas cuestiones no aparecen preteridas, toda vez que del mismo surgen las razones de su apartamiento, esto es que solamente correspondía, en ese momento, expedirse sobre la...
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