Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2016, expediente CCF 005100/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 5100/15/CA1: “P.F. C/OSPLAD S/AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 80/84 vta. contra la sentencia definitiva de fs. 72/74 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 91/92, y el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 88/89 y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y condenó a la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) a restituir definitivamente la afiliación del Sr. F.P. (como beneficiario a cargo de su cónyuge titular) y las prestaciones médico-

    asistenciales de las que era beneficiario hasta que se jubiló. Aplicó las costas a la demandada.

    Contra dicha decisión se alzó la Obra Social, quien se agravia por la interpretación que el a quo efectuó respecto del art. 10 de la ley 23.660 y decretos 292/95 y 492/95, y finalmente, se queja por la imposición de costas.

  2. Dado los términos en los cuales OSPLAD ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 267 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27423846#160282764#20160826044830754 fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa n° 5233/98 del 22.3.01, entre otras).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases...

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