Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Septiembre de 2019, expediente CIV 011227/2017

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 11.227/2017/CA3 – J.. n° 38.-

P.F., C.C.J.c.M.C., F.M.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.A fs. 292/4 el demandado solicita la aplicación del art.

730 último párrafo del Cód. Civil y Comercial de la Nación, lo que es resistido por la parte actora mediante su presentación de fs. 296/8, en las que articula la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de dicha normativa.

Contra la resolución de fs. 309/11, en la que la juez de grado admitió la tacha de inconstitucionalidad formulada y declaró

abstracto el tratamiento del planteo de inaplicabilidad, se alza el recurrente, por las quejas vertidas en el escrito de fs. 316/7, cuyo traslado conferido a fs. 318 último párrafo, no fuera contestado.

II.Corresponde expedirse en primer término con respecto al planteo relativo la aplicación al supuesto de marras del límite al pago de las costas articulado por la actora, y en su caso, de corresponder tratar la cuestión atinente a la inconstitucionalidad de dicha normativa.

Nuestro más alto Tribunal en diversas ocasiones ha expresado que la restricción incorporada por la ley 24.432 al art. 505

del Código Civil, sólo alcanza a los supuestos en que mediare “incumplimiento de la obligación” por parte del deudor, presupuesto que no concurre si se ha rechazado la demanda (conf. CSJN, in re “Talleres Metalúrgicos Barari Sociedad Anónima c/ Agua y Energía Sociedad del Estado(Córdoba) s/ cobro de australes”, t. 28.XXIV del 7-7-98, publ. en L.L. 1998-F-190; “Exolgan s.a. c/ Distribuidora Quimica S.A.” del 16-8-2005, Fallos 328:3072; S., in re “D.F. j. c/ Moreno Elías

  1. y S.C.S..

    Mutual de Seguros Grales.” del 17-4-97, L.L. 1997-E-1054;

    Fecha de firma: 16/09/2019

    Alta en sistema: 10/10/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    C.Fed.Civ.yCom.Fed., S.I., en c. 442/93 del 20-10-98, c. 21.837/96

    del 25-4-00), que resulta ser el caso de autos respecto de la acción por disminución de cuota alimentaria interpuesto contra F.M.M.C. (conf. C., esta S., c. 471.420 del 23-11-06, c.

    558.499 del 9-10-12, c. 90.325 del 15-09-16, entre otras), lo cual basta para desestimar los agravios vertidos.

    Sin perjuicio de ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de esta instancia a fs. 327/8, corresponde señalar que en el supuesto de marras no se vislumbra...

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