ESTANCIAS SAN JAVIER DE CATAMARCA S.A. UNIPERSONAL

Fecha de disposición25 Julio 2017
Fecha de publicación25 Julio 2017

ESTANCIAS SAN JAVIER DE CATAMARCA S.A. UNIPERSONAL

Por Asamblea General Extraordinaria del 06/12/2016 se resolvió reformar los artículos 1°, 5°, 8°, 12°, 13°, 14° y 16° del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo primero: Bajo la denominación de Estancias San Javier de Catamarca Sociedad Anónima, con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuará funcionando la sociedad anteriormente denominada Estancias San Javier de Catamarca Sociedad Anónima Unipersonal, la que a su vez fue continuadora de Estancias San Javier de Catamarca Sociedad Anónima, la que a su vez también fue continuadora de Estancias San Javier de Catamarca Sociedad Anónima Rural, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera, la que a su vez fue continuadora de Catamarca Algodonera Sociedad Anónima Rural, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera. Artículo quinto: Las acciones son ordinarias, nominativas no endosables. El capital social se dividirá en las siguientes clases o grupos de acciones ordinarias: Clase "A" con derecho a cinco votos por acción y Clase "B" con derecho a un voto por acción. Dentro del capital social, las emisiones de acciones de las distintas clases mencionadas deberán efectuarse manteniendo las siguientes proporciones sobre el capital social: Clase "A": 19% y Clase "B": 81%, y los derechos de votos que confieren cada una de estas: Clase "A": 53,98% y Clase "B": 46,02%. En todos los casos que se resuelva la emisión de acciones ordinarias, deberán emitirse conjuntamente y en la proporción precedentemente indicada, acciones de Clase "A" y "B". Artículo octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por cuatro miembros designados por la Asamblea General, la cual podrá decidir que también se designen directores suplentes. El mandato de los directores será de tres ejercicios sin perjuicio de continuar desempeñando sus cargos con todos sus deberes, atribuciones y derechos hasta tanto no sean reelegidos o designados sus reemplazantes en Asamblea convocada dentro del plazo del artículo 234 de la Ley N° 19.550. Tres de los directores serán designados separada y exclusivamente por la mayoría absoluta de votos presentes por los accionistas poseedores de acciones de la Clase "A" y el otro por los de la Clase "B". Se procederá de igual forma para la elección de los suplentes, quienes cubrirán las vacantes que se produzcan dentro de las Clases de...

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