ES POSIBLE Distrito Corrientes

Fecha de disposición18 Octubre 2016
Fecha de publicación18 Octubre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

ES POSIBLE

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con Competencia Electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Dr. Carlos V. Soto Dávila, hace saber, que a la agrupación política denominada "ES POSIBLE", se le ha aprobado el cambio de nombre el que paso a llamarse "COMPROMISO FEDERAL", resolución de fecha 20-09-16, (Expte. Nº CNE 5084383/2012).

En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de octubre de 2016.

Resolución N° /16.

Corrientes, de septiembre de 2016.

VISTO: En este Expte. CNE N° 5084383/12, caratulado: "ES POSIBLE S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", para resolver el pedido de cambio de nombre, del que

RESULTA: Que por oficio Nº 2443 de fecha 3 de junio de 2016, el Secretario de actuación Judicial de la Cámara Nacional Electoral comunica que, el Señor Juez Federal con competencia Electoral del Distrito San Luís, Dr. Juan Esteban Maqueda ha reconocido la personalidad Jurídico Política del partido de orden Nacional "Compromiso Federal", resultante de la Fusión entre los partidos, "Es posible" y "Movimiento Independiente Justicia y Dignidad" según resolución del 18-06-15. Asimismo solicita en virtud de la Acordada CNE Nº 103/2008, que se informe si el partido Es posible Distrito Corrientes ha modificado la denominación a Compromiso Federal. Que a fs. 248 el Sr. Marcos Humberto Danuzzo en su carácter de apoderado del partido Es Posible, expresa que por mandato de su partido y mediante Acta de fecha 20-06-16 del Consejo Provincial que adjunta se ha resuelto el cambio de denominación partidaria actual por el de Partido "Compromiso Federal". Que a fs. 250 el Juzgado tiene por presentado el pedido de aprobación de cambio de nombre y ordena, conforme lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 23.298, se notifique a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en el distrito, se publique por tres días en el Boletín Oficial de la Nación y se comunique a la Excma. Cámara Nacional Electoral, fs. 251 y a la Direccion Nacional Electoral fs. 252.

CONSIDERANDO:

Que habiéndose cumplido con las notificaciones y comunicaciones dispuesto por el art. 14 de la ley 23.298 y realizada la audiencia del art. 62, segunda parte, de la citada ley, cuya acta se agrega a fs. 303 y en la que únicamente asiste el apoderado del "Es posible", Marcos Humberto Danuzzo quien en el acto ratifica el pedido de aprobación del cambio de nombre actual por el de Partido "Compromiso Federal" que fuera oportunamente formulado. Que notificado el Fiscal Federal Dr. Flavio A. Ferrini, dictamina a fs. 304 que no tiene objeción que formular respecto al cambio de nombre del partido "Es posible", por el de "Compromiso Federal". En virtud de lo expuesto, habiéndose cumplidos con los requisitos exigidos por el art. 14 de la ley 23.298 y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal,

RESUELVO:

1) Aprobar el cambio de nombre adoptado por el partido "Es posible" por el de "Compromiso Federal" y Tener por número de identificación el asignado por la Excma. Cámara Nacional Electoral a dicha agrupación cívica en el orden nacional, ochenta y dos (82). 2) Hacer saber a las autoridades partidarias que en el término de cinco (5) días, deberán presentar en debida forma, tres (3) copias de la: Carta Orgánica partidaria en papel y en soporte magnético pdf conteniendo la misma, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, a los efectos de su incorporación al Registro Partidario, su elevación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral y su oportuna remisión al Boletín Oficial de la Nación para su publicación por el término de un (1) día, sin cargo, de conformidad con lo que dispone el art. 60 de la Ley 23.298.

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral y archívese

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO "COMPROMISO FEDERAL"

DISTRITO PROVINCIA DE CORRIENTES

Ley 24012 cupo femenino se debe cumplir todos los organismos.

CAPITULO I - DEL PARTIDO Artículos 1 y 2
Artículo 1º

) Esta Carta Orgánica es ley fundamental del Partido "COMPROMISO FEDERAL" de la Provincia de Corrientes, cuya organización y funcionamiento se ajustara a sus disposiciones y supletoriamente a la leyes electorales vigentes.

Artículo 2º

) El Partido "COMPROMISO FEDERAL" - Distrito Corrientes, está constituido por la totalidad de sus afiliados de todo el territorio de la Provincia.

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 3
Artículo 3º

) - Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes. Artículo 4º) - No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes. Artículo 5º) - El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la ficha conforme sea requerido por la Justicia Electoral del Distrito y que exprese: Nombre y Apellido, matricula, clase, sexo, estado civil, profesión su firma o impresión digital debidamente autenticadas, debiéndose adjuntar copia de Documento Nacional de Identidad, o Libreta Cívica, aprobada su solicitud, se le entregara constancia de afiliación. Artículo 6º) - Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio anotado en su Documento Nacional de Identidad. La afiliación estará abierta permanentemente, sin perjuicio del periodo de clausura previo a las elecciones internas, que oportunamente se determine. Articulo 7º) - Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta y de la Carta Orgánica Nacional del Partido "Compromiso Federal." Artículo 8º) - La afiliación se extingue: por renuncia expresa, por desafiliación y/o renuncia o expulsión. Artículo 9º) - La renuncia a la afiliación debe hacerse conforme al método establecido en al Art. 25 Quater de la Ley Nº 23.298 y/o disposiciones legales posteriores o concordante. La sanción de expulsión se aplicara por los órganos y procedimiento que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. Artículo 10º) - Todos los afiliados tienen igual derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismo o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobados por el partido, y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismo, votar en las elecciones internas, y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como también para las electivas y ejecutivas en el gobierno. Artículo 11º) - Son adherentes al partido, los argentinos afiliados que tenga la edad de 14 años o más y los extranjeros. Deben solicitarlos y recibir constancia de su adhesión, gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales.

CAPITULO III \u2013 DE LAS UNIDADES DE TRABAJO Y FORMACION Artículo 12
Artículo 12º

) - Las Unidades de Trabajo y Formación constituyen el organismo primario del partido, el centro natural de adiestramiento y difusión, de sus principios y bases de acción política y actividades culturales. La afiliación se efectúa en los locales que se habilitaran al efecto, por el organismo partidario y según las normas que ellos dicten. Artículo 13º) - Las Unidades de Trabajo y de Formación son Urbanas o Rurales. Son Urbanas las ubicadas en Localidades cuyo padrón electoral tenga inscriptos más de mil quinientos ciudadanos, y Rurales las situadas en lugares cuyo padrón electoral sea inferior a MIL Quinientos inscriptos. Artículo 14º) - Para constituir una Unidad de Trabajo y...

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