ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD Distrito Corrientes

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2018

ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: "ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte. Nº C.N.E 2401/2015, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido "ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD" -Distrito Corrientes. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO POLÍTICO "ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD" DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES TITULO I.- DEL PARTIDO. Artículo 1: El partido: "ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD" es una asociación voluntaria de ciudadanos/as procedentes de distintas corrientes políticas y culturales, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, sobre la base de la educación, la igualdad de derechos y oportunidades, así como la justa distribución de la riqueza. Artículo 2º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del partido: "ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD", cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios, en las Bases de Acción Política y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en la Declaración de Principios. Artículo 3º: Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios: A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros. B. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías. C. Rendimiento periódico de las cuentas financieras. D. Revocación del mandato cuando los/as dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades. E. Nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otra de característica semejante. F. Las deliberaciones efectuadas por los organismos de dirección, se realizarán con la modalidad de puertas abiertas, garantizando la discusión a todos los afiliados que lo deseen. Artículo 4º: El ámbito de actuación del partido: "ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD" abarca el Distrito Electoral de la Provincia de CORRIENTES y el de los departamentos cuya creación fuera dispuesta por la leyes pertinentes de la Provincia DE CORRIENTES. TITULO II.- DE LOS AFILIADOS. Artículo 5º: Son afiliados/as al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de CORRIENTES, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias. Artículo 6º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Los/as ciudadanos/as incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; b) Los/as que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración; c) Los/as que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido; d) Los/as que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica; e) Los/as que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos; f) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación conforme a la Ley Electoral Provincial. Artículo 7º: Todos los/as afiliados/as tienen iguales derechos y obligaciones, a saber: a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, b) Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, a mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Deben votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias; d) Podrán ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido; e) Tienen derecho a ser informados acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública. g) Pueden ser adherentes al Partido los argentinos desde los catorce (14) años hasta los dieciséis (16) años de edad y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales y referente a los cargos. El extranjero que obtuviere la ciudadanía Argentina podrá solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la presente Carta Orgánica. h). Cada sección electoral a través de la Mesa Departamental, tomará registro de los adherentes, a través de una ficha similar a la de afiliación, que tendrá la leyenda "ADHERENTE". i) La Mesa Departamental enviará periódicamente las fichas de adherentes a la Junta Electoral del Distrito, la que se encargará de crear un archivo y dará a publicidad el padrón de adherentes. TITULO III.- DE LAS AFILIACIONES. Artículo 8º: El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha (por cuadruplicado) que contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la ley Orgánica de los Partidos Políticos o demás especificaciones que determine la Justicia Federal con competencia electoral o la Justicia Electoral de la Provincia de CORRIENTES. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria o por la autoridad pública que la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia. Afiliado 9º: La afiliación implica la adhesión irrevocable a los Principios del Partido y a la presente Carta Orgánica. Artículo 10º: La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o...

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