EMI ODEON S.A.I.C.

Fecha de disposición13 Julio 2017
Fecha de publicación13 Julio 2017

EMI ODEON S.A.I.C.

Por Asamblea del 2/2/2017 los Sres. accionistas resolvieron por unanimidad modificar los artículos octavo y decimo del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: "ARTICULO OCTAVO: La garantía de los directores de la Sociedad a que se refiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas establecidas en el Artículo 76 de la Resolución 7/2015 de la Inspección General de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o aquella normativa que la reemplace, suplemente o modifique en el futuro, la que deberá ser observada por los Señores directores sin necesidad de modificar el estatuto social de la Sociedad en lo sucesivo.". "ARTICULO DECIMO: La Sociedad prescindirá de sindicatura conforme con lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley Nº 19.550, y modificaciones. Los accionistas ejercerán el contralor que les confiere el art. 55 de la mencionada ley. Cuando por aumento del capital, la Sociedad quedare comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, y modificaciones. La fiscalización de la sociedad se ejercerá por un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, con mandato por tres ejercicios. El régimen para su elección y reemplazo será el mismo previsto en este estatuto respecto de los Directores. Los deberes y atribuciones de la sindicatura serán los que fija el artículo 294 de la ley General de sociedades. En el caso que conforme las circunstancias previstas en el artículo 299 de dicha ley la sindicatura deba ser plural, la comisión fiscalizadora se compondrá de tres sínicos titulares elegidos por la asamblea ordinaria, la que elegirá asimismo igual número de síndicos suplentes. En este caso la comisión fiscalizadora actuará como cuerpo colegiado y designará entre sus miembros a un presidente que representará a la comisión fiscalizadora en las reuniones del directorio. La comisión fiscalizadora adoptará sus decisiones por el voto de la mayoría de sus componentes, sin perjuicio de los derechos, atribuciones y deberes del miembro disidente conforme el artículo 294 de la ley General de sociedades. Los suplentes reemplazarán en el...

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