ELI-ENCUENTRO EN LIBERTAD

Fecha de disposición14 Junio 2018
Fecha de publicación14 Junio 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

ELI-ENCUENTRO EN LIBERTAD

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: " ELI-ENCUENTRO EN LIBERTAD S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte. NºC.N.E 4260/2014, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido "ELI-ENCUENTRO EN LIBERTAD"-Distrito Corrientes. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO Partido eli - Encuentro en Libertad Distrito Corrientes CARTA ORGANICA TÍTULO I CONSTITUCION DEL PARTIDO Artículo 1.- Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Corrientes el Partido eli - Encuentro en Libertad. La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental del Partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios. Artículo 2.- El Partido eli - Encuentro en Libertad, Distrito Corrientes, estará constituido por todos los ciudadanos de ambos sexos inscriptos en los registros oficiales, que habiendo adherido a sus principios y bases de acción política, voluntariamente deseen afiliarse de acuerdo a lo preceptuado por esta Carta Orgánica y por la Ley vigente. Tiene su domicilio en la Ciudad de Corrientes y actúa en el ámbito político nacional, provincial y municipal, en todo el territorio de la Provincia, pudiendo extender su acción al resto del territorio nacional. Artículo 3.- El nombre partidario eli - Encuentro en Libertad y su identificación por la sigla eli, como sus símbolos y emblemas son de uso exclusivo. Como tales se registrarán: Ese nombre y como emblema en las boletas electorales, un ovalo de color negro, con un borde exterior gris, que tiene en su interior la sigla eli, en tipo de letra minúsculas en color blanco 100%, con excepción del punto de la vocal (i) que está representado con la figura de un corazón de color rojo. La caricatura de una hormiga, vestida con un atuendo y un casco, figurando emprender el trabajo, posicionada verticalmente sobre un rectángulo de color blanco, en la parte izquierda, apoyada sobre el ovalo antes descripto y fuera del ovalo, inmediatamente debajo de él, la frase somos muchos , en letras minúsculas de color negro. TÍTULO II AFILIACIONES Y REGISTROS Artículo 4.- Serán admitidos como afiliados del Partido eli - Encuentro en Libertad todos los ciudadanos de ambos sexos, inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia de Corrientes y los que se hubieren enrolado con posterioridad a la confección de los padrones, que adhieran a su declaración de principios, bases de acción política y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en esta Carta Orgánica y lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 23.298 sus modificatorias y complementarias. Artículo 5.- A los fines de la afiliación, los registros respectivos se encontraran habilitados en forma permanente. La afiliación partidaria se establece por medio de fichas individuales firmadas por los interesados, las que servirán de base para la confección de los Padrones y Registros de Afiliados. Para afiliarse al Partido se requiere: a) Estar inscripto en los registros electorales del Distrito Corrientes. b) Comprobar la identidad con el documento nacional de identidad y/o con la libreta de enrolamiento o cívica, mientras mantengan su vigencia. c) Presentar por cuadriplicado una ficha de solicitud que contenga: nombre, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia el ectoral. La afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital. d) Los demás requisitos que establezca la ley orgánica de los partidos políticos. Artículo 6.- La calidad de afiliado se adquiere a partir de la Resolución de las autoridades del Partido que aprueben la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el Partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. Transcurrido dicho plazo, sin que mediare decisión fundada en contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra se conservará por el Partido y las dos restantes se remitirán a la justicia federal con competencia electoral. Artículo 7.- No pueden ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales: a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio; c) El personal superior y subalterno de la Fuerzas de Seguridad de la Nación o de las Provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de faltas Municipales. e) Aquellos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de autoridad partidaria competente. Artículo 8.- La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los artículos 21º y 24º de la Ley Nacional Nº 23.298 -Orgánica de los Partidos Políticos- sus modificatorias y complementarias, o por lo previsto en el artículo 33º del mismo texto legal , debiendo cursarse la comunicación correspondiente al Juez Federal con competencia electoral. En todos los casos en que corresponda la expulsión de un afiliado, previo a toda resolución del organismo competente, deberá garantizarse su derecho de defensa, en concordancia con la presente Carta Orgánica y sus reglamentaciones y las normas constitucionales y legales en vigencia. Artículo 9.- El registro de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación, a que se refieren los artículos anteriores. Será dirigido, controlado y actualizado por la Junta Electoral Partidaria y por la justicia federal con competencia electoral. Se asentará en forma simultánea en una basede datos informatizada y en un fichero en el que se conservarán las fichas, luego de cumplido el procedimiento establecido en la Ley de Partidos Políticos. Artículo 10.- El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por la Junta Electoral del Partido, o a su solicitud por la Justicia Federal. En el primer caso, actualizado y autenticado, se remitirá al juez federal con competencia electoral antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera, debiendo preverse el período de exhibición del Padrón Provisorio, el procedimiento de reclamos y el sistema de confección de Padrones y Registros. Todo afiliado tendrá derecho a su fiscalización. Artículo 11.- Son derechos de los afiliados: a) Peticionar ante las autoridades del Partido para cualquier finalidad tendiente a la mejor realización de los objetivos partidarios y al cumplimiento de esta Carta Orgánica; b) Elegir y ser elegido para el desempeño de cualquier cargo, nombramiento o designación partidarios o públicos, con las limitaciones establecidas en la presente Carta Orgánica; c) Ser informado sobre las actividades del Partido; d) Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno; e) Consultar el Registro de Afiliados del Partido y obtener constancia de su propia afiliación; f) Capacitar y capacitarse en las instancias de formación militante que, a tal efecto, establezca esta Carta Orgánica, para lograr una formación cívica integral, que les permita ejercer con idoneidad, integridad y eficacia las responsabilidades públicas que el pueblo les confiera y las tareas que el Partido les asigne. Artículo 12.- Son deberes de los afiliados: a) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política; las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas del Partido. b) Concurrir a comicios partidarios. c) Participar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que les asigne la agrupación y votar por los candidatos que sostenga el Partido en todas las elecciones. d) Asistir a las asambleas y actos convocados por el Partido. e) Contribuir a la formación del Patrimonio del Partido de conformidad a esta Carta Orgánica, las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las limitaciones de la Ley 26.215 (Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos) o de la legislación que el futuro la reemplace o modifique. f) Todo afiliado o extrapartidario que propuesto por el Partido accediere a un cargo público deberá presentar anualmente al Comité Ejecutivo un informe escrito de su gestión. Artículo 13.- Serán considerados adherentes y asimismo miembros del Partido, aunque no revistan la condición de afiliados en la extensión prevista en los artículos anteriores: a) Las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) años que se inscriban en el registro especial que llevará la Junta Electoral Partidaria. Tendrán derecho a participar en las actividades generales del Partido. No podrán ejercer el derecho a votar y/o postularse en elecciones internas, salvo para ocupar cargos en órganos directivos de los Comités de la Juventud y Comités Juveniles conforme lo previsto en esta Carta Orgánica y normas reglamentarias que se dicten en consecuencia. b) Los ciudadanos...

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