Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Junio de 2018, expediente CCF 002199/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 2199/2010/CA1 “P., E. E. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 341/344vta. contra la resolución de fs. 337/337vta. -concedido a fs. 375, in fine-, cuya contestación consta a fs. 378/381.; y CONSIDERANDO:

I Los hechos del caso fueron reseñados en el considerando I de la resolución de esta Sala de fs. 374/375vta., sin perjuicio de lo cual, cabe recordar lo siguiente.

La actora practicó liquidación por el incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos que ordenaba la cobertura de la internación y los gastos médicos de la Sra. E.E.P. en el “Instituto Geriátrico de Rehabilitación Integral” (ver fs. 126/129, 133/134 y 319).

Mediante el pronunciamiento apelado, el magistrado desestimó

las impugnaciones de la demandada y aprobó las liquidaciones hasta las sumas de $1.394.137 por el costo del geriátrico y demás gastos médicos durante el período mayo 2010 - marzo 2017; $107.100 en concepto de astreintes -a razón de $50 pesos por cada día de demora desde el 13/5/11 hasta el 24/3/17- y $6.329,77 por los intereses de las astreintes aprobadas con anterioridad correspondientes a otro período -2/2/11 al 12/5/11- (fs.

337/337vta.).

La Obra Social Bancaria dedujo recurso de apelación (fs.

341/344), cuya denegación dio lugar a la queja resuelta por el Tribunal a fs.

374/375vta., donde se concedió el recurso.

II Los agravios de la recurrente comprenden todos los puntos de la resolución apelada, cuya revocación solicita con expresa imposición de costas.

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16135265#208790128#20180613051937755 Con relación a la suma fijada por el costo del geriátrico y los gastos médicos, destaca el proceder irregular de la actora al dejar inactivo el proceso por el lapso de 6 años, durante el cual no hubo reclamo alguno a la obra social. Al respecto, cuestiona que “un expediente de acción de amparo con medida cautelar … se convierta siete años después en una causa de cobro de sumas de dinero” (fs. 341vta.). Más allá de eso, reitera las impugnaciones oportunamente hechas respecto de la documentación respaldatoria de los gastos por no haber sido presentada en las oficinas de la obra social ni estar confeccionada de acuerdo a la normativa fiscal de nuestro país. En este sentido, destaca que parte de lo facturado por el geriátrico lo fue por medio de...

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