DIGNIDAD POPULAR Distrito Catamarca

Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018

DIGNIDAD POPULAR

Distrito Catamarca

EDICTO El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 4142/2014).- Partido DIGNIDAD POPULAR Distrito Catamarca CARTA ORGANICA TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO DIGNIDAD POPULAR a cuyo funcionamiento y organización se ajustarán todos los actos de sus autoridades y de los afiliados y adherentes. ARTICULO 2º: El Partido DIGNIDAD POPULAR tiene vigencia en la Provincia de BUENOS AIRES y podrá o no subordinarse a un partido del orden nacional. TÍTULO II: AFILIADOS Y ADHERENTES ARTICULO 3º: Constituyen el Partido DIGNIDAD POPULAR los ciudadanos que se afilien o se adhieran y sean solidarios con sus principios. Podrán ser afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos, que soliciten su afiliación conforme a las reglas que se establezcan y gozarán, una vez aceptados, de todos los derechos y deberán cumplir con todas las obligaciones de la Carta Orgánica presente. No podrán ser aceptados como afiliados los ciudadanos comprendidos en las inhibiciones establecidas por las leyes de la Nación o de la Provincia. Si algún afiliado resultara con posterioridad a su afiliación comprendido en alguna prohibición, perderá automáticamente su condición de afiliado y será borrado de los registros. ARTICULO 4º: También constituyen el Partido DIGNIDAD POPULAR los adherentes, que se conforman por aquellos ciudadanos menores -entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad- y los extranjeros mayores de 14 años de edad que así lo Soliciten ,aceptando sus principios, programas de acción política y ésta Carta Orgánica y ,admitidos como adherentes por las autoridades competentes, se encuentren inscriptos en los registros oficiales partidarios. ARTICULO 5º: El ciudadano que desee afiliarse deberá llenar una ficha por triplicado que exprese: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio que deberá coincidir con el de su documento de identidad y que será firmada y certificada por las autoridades designadas al efecto o su impresión digital certificada por autoridad policial, judicial o Escribano Público. La solicitud de afiliación importará aceptar incondicionalmente todos y cada uno de los principios de la doctrina y bases de acción política del Partido y su compromiso de respetarlos y hacerlos respetar en toda forma. Aprobada que sea y en el momento que lo establezca el Consejo Ejecutivo Provincial, se entregará al afiliado constancia de afiliación. ARTICULO 6º: El menor que desee adherirse deberá cumplir con todos los Requisitos mencionados en el ARTICULO 5º; y pasará automáticamente a condición de Afiliado al cumplir 18 años de edad, salvo manifestación expresa en contrario; considerándose la antigüedad en la filiación desde la fecha de aprobación de la adhesión. ARTICULO 7º: El extranjero que desee adherirse deberá acreditar su identidad con La documentación pertinente y firmar la respectiva solicitud, debiendo expresar por escrito su aceptación de los principios, programas de acción política y ésta Carta Orgánica. Aprobada la solicitud de adhesión por las autoridades competentes, se le entregará al interesado constancia de adhesión. ARTICULO 8º: A partir de la fecha de aceptación de la afiliación o adhesión por parte del Consejo o, mediando apelación, del Congreso, nacerán para el interesado todos los derechos y obligaciones establecidos en esta Carta Orgánica. ARTICULO 9º: Los afiliados, de conformidad con esta Carta Orgánica, tendrán a Su cargo el gobierno, dirección y fiscalización del Partido teniendo iguales derechos y obligaciones cumpliendo la doctrina, los principios y bases de acción política y toda otra disposición complementaria que se adopte y especialmente votar en las elecciones internas. Podrán elegir y ser elegidos para desempeñar cargos partidarios y/o cargos públicos, pero cualquier ciudadano también, cuando las circunstancias lo hagan indispensable, puede ejercer dichas funciones, previa conformidad de las autoridades partidarias designadas. ARTICULO 10º:La afiliación y la adhesión se extingue por...

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