DEPROTE S.R.L.

Fecha de disposición19 Junio 2018
Fecha de publicación19 Junio 2018
SecciónSociedades,MODIFICACIONES SRL

DEPROTE S.R.L.

Inscripta en IGJ el 7/6/1988, Nº 3210, Libro 89, Tomo SRL. Por Esc. 173 del 15/6/2018 folio 563 Reg. 1055 CABA Esc. Leonardo Feiguin, los socios decidieron por unanimidad la reconducción de la sociedad, cedieron cuotas, modificaron contrato social y designaron gerente. "SEGUNDA: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados desde la inscripción registral de la reconducción" "ARTÍCULO CUARTO: el Capital Social se fija en la suma de PESOS CERO con TREINTA CENTAVOS ($ 0,30), representado por TREINTA CUOTAS de cien australes, hoy 0,01 pesos valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente integradas y aportadas de la siguiente manera: Esteban Patricio BRENER suscribió e integró QUINCE cuotas y Yanina RUBIN suscribió e integró QUINCE cuotas". "ARTÍCULO QUINTO. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más, socios o no, designados a tal efecto, quienes desde ya quedan investidos en el rango de GERENTES. Durarán en su cargo todo el término social. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados, dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. Prestarán una garantía cuyo monto será igual para todos, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser...

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