P,D E s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha05 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 010000/2015/CA001 - CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

10000/2015

P, D E s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MLB

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Por contestado el traslado conferido.

    II.-Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala como consecuencia del recurso interpuesto por el Dr. G A C el 13/9/22 por los argumentos expuestos en igual fecha, que fueron contestados el 3/5/23, contra la regulación del 9 de septiembre de 2022.

  2. La Sra. Magistrada fijó la base regulatoria en la suma de U$S 22.500 (correspondiente al valor del inmueble cuya deuda trajo al letrado a intervenir en autos, en la proporción en que se transmite).

    Los honorarios del letrado del consorcio, se regularon teniendo en cuenta que realizó los trámites necesarios hasta tanto los herederos tomaran intervención, habiendo actuado en su carácter de letrado de tercero interesado -el Consorcio de Propietarios La Peregrina-. A sus efectos se tomó, la paridad oficial del dólar que a dicha fecha era de $

    147, según cotización promedio del Banco de la Nación Argentina.

    Finalmente se regularon los honorarios del Dr. C. en 13

    UMA, equivalentes en dicho momento a la cantidad de $ 117.013.

  3. El letrado cuestionó la regulación por baja y la base regulatoria. Sostuvo que "la mejor opción para cumplir con la función de igualdad de valores que supone el concepto de equivalencia es el dólar MEP".

    Por su parte, la administradora del sucesorio manifestó su disconformidad con la aplicación del "dólar MEP" propuesta por el apelante y solicitó su rechazo in limine.

  4. Sobre el particular, este Tribunal ha propugnado hasta hace un tiempo el empleo del dólar oficial, tipo vendedor, pero la brecha que existe actualmente entre ésta y el resto de las cotizaciones, así

    como las restricciones cambiarias impuestas para su acceso (Com. A

    6815/2019 del 28/10/2019 del BCRA), obligan a rever la cuestión,

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    partiendo de la premisa de que la base regulatoria debe ser fijada sobre valores actuales y reales.

    En efecto, con criterio compartido, se ha dicho que la cotización del dólar tipo vendedor que publica el Banco de la Nación Argentina no resulta equivalente al valor "real" del dólar estadounidense ya que, con esa cantidad de pesos, hoy no es posible adquirilos (conf. C.N.Civ., S.H., in re: "Arfaras, P.A. C/ Auget,

    J.O. S/ consignación", del 20/12/2021; id. Sala D, "A., D. s/

    sucesión ab-intestato", del 7/3/2022).

    Lo expuesto obliga a recurrir a una cotización alternativa de la divisa norteamericana, mediante la cual pueda adquirirse en cantidades suficientes y de modo legal. A partir de ello y en un contexto de acceso restringido al mercado de cambios como...

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