Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 30 de Enero de 2020, expediente FCB 038842/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA EN FERIA – SALA B

AUTOS: P.D.S.C.D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO CONTRA ACTOS

DE PARTICULARES”.-

doba, 24 de enero del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.D.S.C.D. c/ OBRA SOCIAL DE

LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO

CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte. N°

38842/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor C.D., P.D.S. – por derecho propio – y con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de V.M. en contra de la providencia de fecha 24 de octubre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de V.M., en la que en su parte pertinente decidió: “V.M., 24 de octubre de 2019.- … 6) MEDIDA CAUTELAR : conforme el criterio sostenido por el suscripto en casos análogos….se advierte que lo solicitado como medida cautelar produciría los mismos efectos que hacen lugar a la demanda …Cabe destacar que el suscripto no desconoce el precedente dictado por la C.S.J.N.: “Recurso de Hecho. C.A., M. c/ Grafi Graf S.R.L. y otros”…pero advierte que dicho antecedente no poder ser aplicable a todos los casos en que la medida cautelar se confunda con el fondo de la cuestión, debido a que en el caso referido se han tenido en cuenta las particularidades del actor, como ser su impedimento a desarrollar cualquier relación laboral debido a la falta de prótesis. En el expediente de marras las circunstancias a considerar son diferentes y se han vertido otros argumentos, por lo que el suscripto debe apartarse del criterio sentado por el tribunal cimero en el precedente citado. En consecuencia, a la medida cautelar peticionada, no ha lugar por lo expuesto precedentemente. Fdo.: ROQUE RAMON

REBAK - JUEZ DE 1RA. INSTANCIA” (fs. 34/vta.) .

Y CONSIDERANDO :

Fecha de firma: 30/01/2020

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA EN FERIA

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.V.N., JUEZ EN FERIA

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA EN FERIA – SALA B

AUTOS: P.D.S.C.D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO CONTRA ACTOS

DE PARTICULARES”.-

  1. Que la señora Defensora Pública Oficial – en representación del señor C.D., P.D.S., fundamenta su recurso manifestando que el a-quo al rechazar la tutela solicitada, no advierte que se encuentra fuera de toda discusión la dolencia de cadera, ni la necesidad y pertinencia de la prótesis que debe colocarse. Sostiene que la prótesis solicitada por su médico tratante se encontraba autorizada, así como la promesa de que la misma sería provista por la firma “Prima Implantes”. De tal modo,

    entiende que lo que se plantea en la demanda a través del presente pedido de cautelar, es que el juez de grado disponga su derecho a la prótesis, el cual se encuentra reconocido por la obra social y que no se materializa por diferencias con los proveedores de dichos insumos, extremo que resulta ajeno a su responsabilidad. Seguidamente se agravia por cuanto considera que la decisión del a-quo importa un desgaste jurisdiccional ya que contradice la jurisprudencia de ésta Cámara Federal ante casos análogos. A continuación, entiende el accionante que resulta de plena aplicación a la situación bajo examen, el fallo de la C.S.J.N. en “C.A., ya que la artrosis coxofemoral que padece y la falta de provisión oportuna de la prótesis, son los factores que limitan su posibilidad de trabajar en su oficio de constructor, situación que se asemeja al precedente del alto tribunal referido. Finalmente invoca que el rechazo de la tutela solicitada, importa una inobservancia de la Fecha de firma: 30/01/2020

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA EN FERIA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V.N., JUEZ EN FERIA

    CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA EN FERIA – SALA B

    AUTOS: P.D.S.C.D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

    PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO CONTRA ACTOS

    DE...

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