Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita478/21
Número de CUIJ21 - 513624 - 2
  1. 308, PS. 8/11.

    Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso interpuesto por la defensa de D.H.P., contra la resolución 853, del 21 de octubre de 2020, dictada por el J. del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor A., en autos caratulados "., D.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., D.E. S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513624-2); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por sentencia 853, del 21 de octubre de 2020, el J. del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor A., confirmó la decisión recurrida, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, había ordenado la prisión preventiva de D.E.P. (fs. 17/21).

    2. Contra este pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 23/30v.).

      Al fundar la procedencia de la vía, relata que el A quo, al analizar las evidencias en que basó la verosimilitud del hecho endilgado al imputado, realizó una interpretación "in malam parte", lo cual es inconcebible -dice- a la luz del debido proceso penal y de las restantes garantías constitucionales. Al respecto, señala que se tuvieron en cuenta testigos de oídas que luego habrían sido desmentidos por la declaración de la niña en "Cámara Gesell" y que se valoró el embarazo de la supuesta víctima sin dejar margen a la duda razonable. Agrega que el J. no abordó la falta de conocimiento por parte del encartado de la medida referida y la afectación al derecho de defensa que de ello se habría derivado.

      Sigue diciendo que el mismo criterio -interpretación in malam parte- se utilizó para evaluar los riesgos procesales. Expresa que de las consideraciones efectuadas se observa claramente el tratamiento como "culpable" que recibió P., toda vez que se realizaron expresiones asertivas de hechos no comprobados y se aludió a "situaciones fácticas inexistentes", como su supuesta actitud con posterioridad al suceso y la violación de las medidas de coerción dispuestas.

      Expone que estamos en presencia de un acto jurisdiccional arbitrario, tendencioso, discrecional, injurioso y violatorio del debido proceso. Concluye que el pronunciamiento atacado carece de fundamentación suficiente, realizó una interpretación "in malam parte" de las constancias de la causa y se apartó del debido proceso legal, la defensa...

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