Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 758/18 |
Número de SAIJ | 18090323 |
Número de CUIJ | 21 - 512008 - 7 |
Reg.: A y S t 286 p 470/474.
Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.D.P. contra la resolución dictada en fecha 26 de marzo de 2018 por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., en autos "P., A.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'K., J.E.;G., M.J.;G., A.C.;R., M.D.;P., D.A.;M., R.A.Y.G., G.M. S/ PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ABORTO SIN CONSENTIMIENTO Y OTS.' - (CUIJ N° 21-07004306-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512008-7); y,
CONSIDERANDO:
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Por resolución dictada en audiencia oral en fecha 26 de marzo de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., en lo que aquí interesa, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del artículo 331 del Código Procesal Penal (según ley 12912) y de nulidad del trámite seguido en primera instancia y confirmó la decisión emanada por el Magistrado de grado de prorrogar por un año la prisión preventiva de A.D.P. (acta de audiencia, fs. 2/4v.).
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Contra este pronunciamiento deduce la defensa técnica recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/14v.).
Alega afectación a la garantía de la doble instancia y a los derechos a la defensa en juicio y al debido proceso, por no cumplirse con el principio de contradicción.
Si bien reconoce que no se ha aplicado el artículo 331 del Código Procesal Penal (según ley 12912) en el trámite de primera instancia, por cuanto el actor penal no presentó su pedido de prórroga de la medida cautelar en forma directa ante la Cámara -como permite la norma criticada-, sino que lo hizo ante el Magistrado competente de primer grado, cuestiona que la Alzada rechazara su planteo de inconstitucionalidad del referido artículo y consecuentemente de nulidad del trámite dado a dicha solicitud.
Relata que frente a la presentación efectuada por el Fiscal ante el Juez de Sentencia, éste, sin sustanciación, resolvió mantener por un año más la prisión domiciliaria oportunamente dispuesta a P., por considerar que existían fundados motivos para ello. Agrega que la primera oportunidad que tuvo la defensa de ser oída en relación a la pretensión fiscal ocurrió en la Cámara, contando sólo con el recurso extraordinario para impugnar lo resuelto por el Órgano de segunda instancia.
Por otro lado, discrepa con la interpretación que el A quo hace de la doctrina de la máxima capacidad de revisión.
Finalmente, aduce que la gravedad...
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