Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 058569/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G P A D R D T S.A. C/F L G Y OTROS S/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN (ART. 3.986 C.C.)

JUZ. 42 SALA G RELACIÓN N° 58569/2014/CA1 Buenos Aires, marzo de 2015.PS fs. 21 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representante de la parte actora a fs. 13/14, contra la decisión de fs. 9/10, en cuanto desestimó la medida preliminar solicitada a fs. 6/8, punto XI.

  2. Las medidas preliminares, tienden, esencialmente a la determinación de la legitimación de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil, para fundar una eventual pretensión en juicio a efectos de que -desde el comienzo- quede constituido regularmente (conf.

Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y comercial de la Nación”, t. IV-A, pág. 446 y sus citas). De manera que su finalidad es asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones de forma más precisa y eficaz.

Y aun cuando su procedencia es excepcional -pues constituye carga del litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio- el ordenamiento procesal las autoriza cuando dicha actividad resulte imposible o insuficiente (conf. C.. Sala I, expte. 131.109/96, del 25-9-

97; conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal civil y Comercial de la Nación”, t.

II, pág. 143, com. art. 323). Desde otro ángulo, es sabido que la enumeración que establece el art. 323 del Código procesal no es “numerus clausus”, y queda a criterio del juez la admisión de otras medidas distintas a las contempladas por la norma siempre que la diligencia resulte necesaria para emplazar correctamente la demanda (conf. Morello-Sosa-Berizonce, op. cit.).

En la especie la “a quo” desestimó la medida solicitada, en tanto la accionante no alegó, ni acreditó las razones que le impedirían la tarea de colectar los elementos necesarios para la promoción del proceso, ni expresó la imposibilidad de tomar vista de la causa penal en trámite en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, cuya remisión solicita.

La pretensora argumentó, ahora sí, sobre la imposibilidad jurídica de acceder a las actuaciones en razón de ser persona extraña a la causa penal cuyas constancias requería, y que le denegaron el pedido de verla por carecer de legitimación para...

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