Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2020, expediente CCF 011920/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 11920/2018 –S.

  1. “P. D. J. c/ OSOCNA Y OTRO s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 16

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) a fs. 62/66 y por OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios a fs.

72/77 –el que fue respondido por el actor a fs. 107/108- contra la medida cautelar decretada a fs. 50/51; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez dispuso que las codemandadas le otorguen al actor la cobertura integral de la medicación indicada por la médica tratante que lo asiste –cfr. fs. 48- a fin de tratar la enfermedad que padece –esclerosis múltiple- (cfr. fs. 50/51).

    Contra esa resolución las coaccionadas interpusieron recurso de apelación a fs. 62/66 y fs. 72/77.

  2. La Obra Social de Comisarios Navales solicitó

    la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) no corresponde la cobertura del 100% del costo de los medicamentos reclamados en esta Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    causa; b) el PMO no contempla la cobertura de la medicación que solicita el amparista; y c) su parte no cercenó las prestaciones médico asistenciales a las que el accionante debe recibir de su parte.

  3. La codemandada OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios -que satisfacen los recaudos de fundamentación que exige nuestro ordenamiento procesal (art. 265 del CPCC)- y que pueden resumirse así: a) no se presenta el requisito de verosimilitud en el derecho necesario a fin de prospere el dictado de una medida precautoria, como la presente; b) con relación a los medicamentos “Tegretol” y “Clonazepam” no están contemplados por el PMO y no corresponde su cobertura; y c) no se advierte, en el caso, que haya peligro en la demora.

  4. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320...

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