Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2020, expediente CCF 011920/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 11920/2018 –S.
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“P. D. J. c/ OSOCNA Y OTRO s/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 8
Secretaría nº: 16
Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) a fs. 62/66 y por OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios a fs.
72/77 –el que fue respondido por el actor a fs. 107/108- contra la medida cautelar decretada a fs. 50/51; y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez dispuso que las codemandadas le otorguen al actor la cobertura integral de la medicación indicada por la médica tratante que lo asiste –cfr. fs. 48- a fin de tratar la enfermedad que padece –esclerosis múltiple- (cfr. fs. 50/51).
Contra esa resolución las coaccionadas interpusieron recurso de apelación a fs. 62/66 y fs. 72/77.
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La Obra Social de Comisarios Navales solicitó
la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) no corresponde la cobertura del 100% del costo de los medicamentos reclamados en esta Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 26/02/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
causa; b) el PMO no contempla la cobertura de la medicación que solicita el amparista; y c) su parte no cercenó las prestaciones médico asistenciales a las que el accionante debe recibir de su parte.
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La codemandada OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios -que satisfacen los recaudos de fundamentación que exige nuestro ordenamiento procesal (art. 265 del CPCC)- y que pueden resumirse así: a) no se presenta el requisito de verosimilitud en el derecho necesario a fin de prospere el dictado de una medida precautoria, como la presente; b) con relación a los medicamentos “Tegretol” y “Clonazepam” no están contemplados por el PMO y no corresponde su cobertura; y c) no se advierte, en el caso, que haya peligro en la demora.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320...
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