Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 053599/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.162 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53599/2012 (Juzg. Nº 55)

AUTOS: “A. P. D. C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. UFGOFE Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de Agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos interpuestos por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA –en adelante UGOFE-, la Empresa Ferrocarril Belgrano SA y Prevención ART SA cuestionando las condenas impuestas tanto en materia laboral -indemnizaciones por despido y multas reguladas por imperio de los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT- como en materia de derecho común por aplicación del art. 1.113 del Código Civil Velezano, siendo que el perito contador solicita la elevación de los emolumentos que le fueron regulados.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19924510#227824501#20190828125725064 El estudio de las constancias de autos revelan que la comunicación rupturista fue impuesta el 1 de abril de 2.011, haciendo saber a A. que se lo despedía por haberse negado a prestar servicios a pesar de que se le había asignado un puesto de trabajo acorde con su problema psíquico, esto es un puesto de trabajo fijo y sin contacto con el público (ver comunicación obrante a fs. 131) siendo que el trabajador argumenta, en su beneficio, que a partir de su postulación como delegado de una lista opositora a la oficial en el año 2007 había empezado a ser víctima de un trato desconsiderado de su empleadora imponiéndosele diversos traslados y otros actos de hostigamiento ya que, en el año 2.008, se lo sancionó

por ausentarse de su puesto de trabajo cuando sólo había ido al baño y sufriendo, como consecuencia de lo sucedido, de gastroenteritis y “stress” laboral incrementado por agresiones de toda índole ya que las recomendaciones de su médico psiquiatra Dr. F. chocaban con las del servicios médico de la empleadora que le imponía sanciones por incumplimientos laborales que se encontraban justificados.

Bajo este esquema controversial correspondía a la dadora de trabajo acreditar la justa causa del despido impuesto y no advierto que lo haya logrado: R. (fs. 514/5), es decir la profesional médica que evalúo el estado psíquico del trabajador en febrero de 2.011, reconoció como auténtica la instrumental de fs. 114/5 cuyo contenido es ambiguo ya que, por un lado, se recomienda al actor que retome su tratamiento su...

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