Sentencia de SALA II, 31 de Marzo de 2016, expediente CCF 000389/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 389/2016 P.D.C. , T. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.- IGM Por recibidos; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan los autos a esta instancia a fin de posibilitar el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento cautelar de fs. 39/40, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. F.G.C., invocando la representación de su madre la Sra. T.P. d.C. .

    Es sabido que lo concerniente a la representación en juicio debe ser controlado de oficio, sin perjuicio de los derechos que en tal sentido asiste a las otras partes del proceso; y los defectos que en ese terreno se pudieran certificar no quedan suplidos por la eventual aceptación del litigante contrario, ya que ello podría dar lugar al absurdo de sustanciar un proceso sin real intervención de una de las partes (cfr. F.S., Y. c., “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, t° I, p.

    334/335).

  2. Que , si bien el vínculo invocado por el señor C. no fue debidamente acreditado en autos, pese al requerimiento formulado por el a quo (conf fs. 39, segundo párrafo); es claro que el vínculo filial aludido en el escrito de inicio no es suficiente para ejercer la representación de su madre, habiéndose modificado en ese sentido las disposiciones contenidas tanto en el Código Civil derogado por ley 26.994 como en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Cfr. CSJN, Fallos 329:4020). De allí que ese vínculo carece de relevancia a los fines que aquí interesan.

    Lo establecido en el art. 15 de la ley 10.996 tampoco suple el defecto indicado, ya que esa norma exceptúa “de las disposiciones establecidas en la...

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