Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Octubre de 2020, expediente FCB 037421/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “P, D A C/ SWISS MEDICAL SA – LEYES ESPECIALES (diabetes,

cáncer, fertilidad)”

doba, veintidós de octubre del año dos mil veinte.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “P, D A C/ SWISS

MEDICAL SA – LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)” (Expte.:

FCB 37421/2019/CA2), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor D.C., quien interviene como letrado de la parte accionante y por la representación jurídica de la demandada, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que hace lugar a la acción de amparo, impone costas a la demandada y regula honorarios.-

Y CONSIDERANDO :

  1. Vienen los presentes a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución dictada con fecha 27 de julio de 2020 por el señor Juez Federal de Río Cuarto que hace lugar a la acción de amparo, impone costas a la demandada y regula los honorarios profesionales de la representación jurídica de la parte actora, doctor D.C., en 10 (diez) UMA.-

    Se queja el doctor D.C. por considerar exiguos los honorarios regulados por el A-quo por su actuación en la presente acción de amparo. Entiende que el inferior se aparta de los parámetros que establece el art. 48 de la ley arancelaria N° 27.423.

    Por su parte, el doctor J.H.S., letrado apoderado de la demandada, se agravia por considerar elevada la suma regulada por el Inferior.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “P, D A C/ SWISS MEDICAL SA – LEYES ESPECIALES (diabetes,

    cáncer, fertilidad)”

    Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la representación de la parte accionada, solicitando el rechazo del mismo.-

  2. Previo a ingresar al análisis del presente caso, cabe señalar que con fecha 22 de diciembre de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Arancelaria N° 27.423 (Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal), y siendo que en los presentes nos encontramos con tareas realizadas con posterioridad a su dictado, corresponde aplicar las pautas de valoración previstas en la mencionada ley, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

    Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa

    32/2009- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018,

    Para resolver la apelación que nos ocupa, debe señalarse como principio general, que los arts. 16 y 48 de las Ley N° 27.423,

    configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. Los parámetros dispuestos en el art. 16,

    configuran una pauta general, una directriz que...

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