Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 022982/2011/CA003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “P.D.C. s/articulo 152 ter. Código Civil

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C.C.P. y la Sra. Defensora de Menores de grado interpusieron a fs.506 y fs.578 recurso de apelación contra la resolución de fs.501 por la cual se tuvo por tardíamente deducido el recurso de apelación de fs.488/90 contra los honorarios regulados a fs. 480/48. El memorial de agravios se agregó a fs. 508/9 y fue contestado a fs.511/2, por lo que en tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

En primer lugar se destaca que la Defensora de Cámara no fundó el recurso que articuló su colega de grado contra la decisión de fs. 501 sino que en su dictamen únicamente sostuvo el remedio articulado a fs.578 contra los emolumentos regulados en autos y contestó los agravios vertidos a fs. 560/8 por las apelantes de fs.558 contra el pronunciamiento de fs. 557. Por ello corresponderá declarar desierto el remedio articulado por la citada funcionaria a fs. 578.

Con relación al recurso de fs. 506, corresponde señalar que el tribunal de alzada se encuentra facultado de oficio para analizar, con carácter previo a la resolución del recurso traído a su consideración, si la apelación ha sido mal o bien concedida, si quien apeló es parte, si tiene interés jurídico en el recurso y si éste ha sido deducido en legal tiempo y forma, entre otras circunstancias, pues al respecto no se encuentra obligado por el temperamento adoptada en la instancia de grado ni por la conformidad de las partes.

Desde esta perspectiva, en tanto la decisión que deniega una apelación no es, a su vez, susceptible de recurso alguno (F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, Buenos Aires, 1989, T° 2, pág. 290, núm. 16), salvo el de queja por apelación denegada (arts. 282 y sigtes. del Código Procesal), Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13565992#187727178#20170918152844476 corresponde declarar mal concedido el recurso que motiva este estudio.

En consecuencia y dado que la única vía impugnativa admitida respecto de una apelación denegada es la queja, el recurso interpuesto contra lo resuelto a fs. 501 será declarado desierto.

  1. También se alzaron las personas designadas como apoyo contra lo resuelto a fs. 557. El remedio fue sostenido a fs. 560/568 y respondido por el curador provisorio a fs. 570/572.

La decisión recurrida rechazó...

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