Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Febrero de 2022, expediente CIV 062838/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

62838/2021

P. A., E. D. Y OTRO c/ M.A., A. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 25 de febrero de 2022.- RM.vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por el Sr. Defensor de Menores, contra el decisorio que fijó en la suma de $ 10.000 la cuota de alimentos provisoria solicitada por la parte actora.

La parte demandada considera elevado el importe fijado en la instancia precedente y solicita que se reduzca a cuota provisoria fijada.

Manifiesta que dada su situación económica sólo puede abonar una cuota de alimentos menor a la fijada.

Por su parte la Sra. Defensora de Menores de Cámara al expresar agravios solicita que por resultar reducida se eleve la cuota alimentaria fijada a favor de la menor.

Tal como surge de la resolución dictada el 31 de octubre de 2021

se fijó una cuota alimentaria provisoria de $ 10.000 por el término de seis meses en favor de la niña I.de dos años de edad, plazo dentro del cual la progenitora deberá iniciar el proceso de mediación y en su caso el juicio de alimentos.

Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., S. "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286; id.,

id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S.".,

01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares,

Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf.

P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681;

B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).

Toda vez que en presente proceso tiene por finalidad fijar cautelarmente y provisoriamente una cuota de alimentos aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios y por ende su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv...

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