Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Marzo de 2018, expediente CIV 095678/2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 95.678/12 –Juzg.96- “P.O.D. c/ Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo y Provisión de Servicio y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.O.D. c/

Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo y Provisión de Servicio y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 1090/1093 que rechazó la demanda, recurrió el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante el memorial de fs. 1105/1108 –que no fue replicado- y el actor por los agravios que expone a fs. 1110/1111, habiendo sido contestados los traslados respectivos a fs. 1113/4 por la Cooperativa demandada y a fs. 1116/1119 por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. En la instancia anterior, se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. O.D.P., contra el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y contra la Cooperativa Río Iguazú Limitada, mediante la cual reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de que luego de empezar a pagar mediante el débito en su cuenta sueldo un plan de ahorro para la adquisición de viviendas económicas a través de la Cooperativa Río Iguazú, como empleado del Círculo de S. de la Prefectura Naval Argentina y de habérsele preadjudicado un departamento en el año 2009, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires finalmente le notificó que no calificaba para adquirir el inmueble, debido a sus bajos ingresos, lo cual frustró su proyecto, promoviendo Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12194277#199943761#20180301094840411 la acción atento la falta de respuesta a sus reclamos administrativos.

    El juez también rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por el Gobierno de la Ciudad y el Instituto de la Vivienda de la CABA.

    Para decidir como lo hizo, el magistrado sustancialmente entendió que el actor conocía y aceptó las pautas para ingresar al plan de viviendas en donde figuraba la facultad del Instituto de rechazar la solicitud. También consideró que no se probó ningún otro incumplimiento.

    III) Apelaron la sentencia el Gobierno de la Ciudad (IVC), por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y la imposición de las costas en su contra.

    Por su parte, el actor consideró errado el análisis de la operatoria desarrollada para la adjudicación de las viviendas realizado por el a quo, que resultó determinante para fallar como lo hizo.

  3. Atento a las quejas planteadas debo señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la...

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