P., D. c/ C., N. S. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Número de expedienteCIV 091321/2016/CA002
Fecha24 Octubre 2018
Número de registro219309098

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., D.c.C., N.S. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato

J. 109 S. “G” Expte. n° 91321/2016/CA2

Buenos Aires, octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por hallarse vencido –sin respuesta- el plazo del traslado conferido a fs. 130, se encuentran los autos en condiciones de dictar sentencia definitiva mediante el tratamiento de la apelación interpuesta por la Defensoría de Menores (arts. 36, inc. 1, 268 y cc.

    CPCCN).

    Sin embargo, las particularidades de este proceso y razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5°, apartado 5, del Código Procesal) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando de tal modo el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y las consideraciones que se vierten a continuación.

  2. Sólo existe recurso de la Defensora de Menores contra la sentencia de fs. 101/103 que decretó el desalojo del departamento letra C del piso 3° del inmueble ubicado en la calle E.P. n° 2268 de esta Ciudad.

    La apelación es mantenida con el dictamen de fs.

    126/127 emitido por la representante del Ministerio Público en esta instancia, que solicita se revoque el pronunciamiento de grado y se suspenda la tramitación de la causa hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda de sus defendidos.

  3. En el caso, frente a la pretensión de desalojo fundado en la causal de vencimiento del plazo convenido mediante contrato escrito, con firmas certificadas por escribano (conf.

    Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    instrumento de fs. 10/13 y demanda de fs. 20/23), tanto la emplazada principal como demás eventuales ocupantes y subinquilinos guardaron silencio (conf. cédulas de fs. 39/40 y 41/42).

    Las diligencias de notificación fueron extendidas con la demandada que manifestó que ocupa la unidad funcional “como inquilina junto a sus tres hijos menores de edad”, ausentes en ese acto, y que no tiene subinquilinos; no hallando el oficial notificador otros ocupantes presentes (v. fs. 42 vta.). Vale decir que los menores en resguardo de cuyos intereses interviene la representante del Ministerio Público de la Defensa serían los hijos de la alegada...

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