Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2019, expediente COM 078838/2004/CA005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

78838 / 2004 P.A.D.E.C. Y OTRO c/ BANCO COMAFI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 78838 / 2004 P.A.D.E.C. Y OTRO c/ BANCO COMAFI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzg. 16 S.. 31 15-14-13 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la providencia de fs.

    2814 en la que el juez de grado la intimó a que pagara la tasa de justicia.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    2827/2830 que fue respondido por Banco Meridian S.A a fs.

    2840/2842.

  2. El magistrado de primera instancia intimó a la actora, que es una asociación de defensa de los consumidores que promovió esta acción colectiva, a que pagara la tasa de justicia en razón de que, según le informó el prosecretario administrativo de la secretaría actuante, el beneficio de litigar sin gastos que promovió

    habría sido rechazado por resolución firme.

    En primer término, cabe aclarar que la demandante interpuso un recurso de apelación y no de casación como pregonó la demandada al contestar los agravios; motivo por el cual nada cabe decir sobre el planteo de extemporaneidad esbozado.

    El primer agravio de la apelante Fecha de firma: 27/06/2019 Expte. N° 78838 / 2004 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #22511859#237195589#20190627121336996 78838 / 2004 P.A.D.E.C. Y OTRO c/ BANCO COMAFI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO consistió en cuestionar la decisión porque se basó en un informe falso.

    En efecto, explicó la recurrente que la resolución del 6.06.18 que dictó el juez a-quo en el incidente de beneficio de litigar sin gastos en el que rechazó la franquicia pretendida no está firme ya que interpuso recurso de apelación que fue concedido y no fue resuelto.

    Aun cuando, según lo que pudo averiguar esta S., efectivamente la referida resolución estaría recurrida –lo cual es suficiente como para objetar la providencia apelada-, es el segundo agravio el que resulta realmente dirimente para resolver la cuestión.

    Resulta que la acción promovida por PADEC goza del “beneficio de justicia gratuita” instaurado por el art. 55 de la ley 24.240.

    Sobre el alcance de esta norma existen dos doctrinas interpretativas bien remarcadas. Por un lado está la restringida que entiende que solamente hace referencia a los gastos propios del acceso de justicia y, por el otro, la amplia que equipara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR