Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 002880/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 2.880/13 –Juzg.75- “P E D c/ B G. A y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de diciembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P E D c/ B G.

A y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 221/229, recurren: el actor por los agravios que esgrime a fs. 2276/282, que no fueron contestados y el demandado B por los que expone a fs. 285/288,

    replicados por el accionante a fs. 291/292.

    II.-En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta mediante la cual el Sr. E D P, reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 2 de enero de 2012 a las 2:00 hs. aproximadamente, cuando era transportado por el Sr. D A S , quien conducía su moto marca M. patente 931 G.SP,

    por la Av. Independencia de esta ciudad, -con el semáforo habilitándole el paso- y al llegar a la intersección con la Av. 9 de Julio,

    fueron embestidos por el vehículo marca Rover 416 SI dominio BLF

    187 conducido por el demandado B, quien circulaba por esta última arteria.

    Para así decidir, el a quo tuvo por acreditado que el Sr.

    B., cruzó la intersección con la luz del semáforo en rojo y consideró

    que ésa fue la causa del choque. Consecuentemente, en los términos del art. 1113 del C.C., condenó al demandado y su aseguradora a resarcir al Sr. E.P..

  2. El actor se agravió por considerar bajo el monto indemnizatorio fijado en concepto de incapacidad sobreviniente. Se quejó asimismo, por entender que no corresponde la unificación del resarcimiento por daño moral con el psicológico y el estético.

    Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 07/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G..A.I., JUEZ DE CAMARA

    También cuestionó por estimarlos escasos, el monto fijado para resarcir los gastos terapéuticos y de traslado, médicos y farmacéuticos. Finalmente, pidió que se aplique el doble de la tasa activa desde el 1º de agosto de 2015, en que comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación hasta el efectivo pago.

    Por su parte, el demandado B cuestionó la atribución de responsabilidad en su contra.

  3. En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. Art. 7 CCyC;

    K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Procederé a tratar las quejas aclarando que nuestro máximo Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba, sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 276:132;

    280:3201; 303:2088; 304:819; 305:537; 307:1121, entre otros).

  4. Por una cuestión de orden metodológico, comenzaré

    tratando las quejas planteadas respecto de la responsabilidad en el caso.

    Cuando se trata de determinar la responsabilidad por un hecho ocurrido en un cruce con semáforos, deberá acreditarse cuál de los involucrados violó la luz roja o la prohibición de paso; en caso de que no fuera posible determinarlo, cabe aplicar el criterio de responsabilidad objetiva que surge de lo normado por el art. 1113, 2º

    párrafo del Código Civil, por medio del cual a los damnificados les Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 07/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G..A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo, debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder, para fracturar el nexo causal, que debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED

    126-548; ED 122-234).

    El demandado fundó su agravio en que la a quo descartó

    la declaración de la Sra. G.., -quien el día del hecho viajaba como acompañante y por entonces era la pareja del Sr. B- y; en cambio, para hacer lugar a la demanda, receptó el testimonio del Sr. D G. A , quien ha sido un testigo presencial.

    Adelanto que entiendo acertada la valoración efectuada por la Sra. Juez de los dichos de la mencionada testigo y por ello,

    considero que este agravio debe ser desestimado.

    A fs. 14 de la causa penal Nº 52061778/2012, labrada con motivo del siniestro, que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría Nº 52, se efectuó la constatación del domicilio del demandado, circunstancia en la que el personal policial a cargo de la diligencia fue atendido telefónicamente por la Sra. C G. , quien dijo ser “esposa” del imputado G. A B. Pero más allá de si era la ex esposa o pareja del conductor demandado en el proceso penal, lo cierto es que en el terreno de la apreciación de la prueba y en especial de la prueba testimonial, el juzgador puede inclinarse por la que le merece mayor fe en concordancia con los restantes elementos de mérito que puedan obrar en el expediente,

    siendo ello en definitiva una facultad privativa del magistrado (conf.

    C., S.A., 5/5/98, “D., N.c.G.., E. s/

    daños y perjuicios”).

    En tal sentido, considero fundamental el testimonio del testigo, Sr. D G. A , que aparece mencionado por quienes declararon en Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 07/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G..A.I., JUEZ DE CAMARA

    la causa penal como el masculino que se ofreció como testigo del hecho.

    Por otra parte las circunstancias sobre los daños sufridos por el Sr. B preferidos la testigo G.., fueron desvirtuados por lo que surge del examen médico de fs. 22 de la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR