CRUZADA RENOVADORA

Fecha de disposición25 Septiembre 2018
Fecha de publicación25 Septiembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

CRUZADA RENOVADORA

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: "CRUZADA RENOVADORA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 5167/2016" que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico política definitiva en éste distrito electoral a la agrupación política "CRUZADA RENOVADORA", que a continuación se transcribe: "Santiago del Estero, 22 de Agosto del 2018.- AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: "Cruzada Renovadora S/Reconocimiento de partido de distrito", Expte. n° 5167/2016; Y CONSIDERANDO: I) Que el agrupamiento de autos obtuvo su personería jurídico provisoria, mediante resolución dictada por el suscripto en fecha 26 de abril del 2017. II) Que de conformidad a lo ordenado en la aludida resolución, el partido CRUZADA RENOVADORA ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 7 bis inc. a de la ley 23.298 (Modif. 26.571), presentando dentro del plazo de ley la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de electores inscriptos en este distrito, tal como surge de los informes de la Encargada de la Sección Partidos Políticos, habiendo alcanzado un total de 3.383 afiliaciones válidas al 15/6/2017 (confr. fs. 163 y vta.), siendo el piso a la fecha del informe del Centro de Cómputos (21/6/2017), de 2.941 electores equivalentes al cuatro por mil del padrón de electores de este Distrito (confr. fs. 169). Que asimismo, se ha dado cumplimiento a las previsiones del art. 7 bis inc. c de la referida legislación habiéndose procedido por Secretaria a la rúbrica de los libros Inventario, Caja, Actas y Diario (arts. 37 de la ley 23.298 y 26 de la ley 26.215) conforme surge de las constancias obrantes a fs. 107,108, 109 y 114. Que la agrupación de autos ha realizado elecciones internas para constituir autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. b) de la ley 23.298 (Modif. 26.571). Que no obstante lo resuelto por el suscripto, en la parte pertinente de la providencia obrante a fs. 171 y aun encontrándose dentro del plazo de ley, la agrupación política de autos, presentó documental de la que surge que deja sin efecto la proclamación de autoridades definitivas y procede a redefinir fecha del cronograma electoral y demás actos relativos a las elecciones internas (cfr. Acta nº 9 \u2013 fs. 183) acompañándose publicación del boletín...

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